En el RD 1484/2012 para la valoración de la aportación que hay que hacer al estado, en la parte que refiere al subsidio dice:
Este canon se calculará mediante la titulización durante un periodo de seis años de la suma del coste anual del subsidio por desempleo más el de la cotización por jubilación por cuenta de la entidad gestora en el año del agotamiento, con independencia de la duración efectiva de los mencionados subsidios, siendo suficiente que acceda a cualquiera de ellos.
¿Qué entendéis por titulización?. ¿Se puede entender que es la capitalización del coste del subsidio más la cotización por el período de 6 años?.
Gracias.
Este canon se calculará mediante la titulización durante un periodo de seis años de la suma del coste anual del subsidio por desempleo más el de la cotización por jubilación por cuenta de la entidad gestora en el año del agotamiento, con independencia de la duración efectiva de los mencionados subsidios, siendo suficiente que acceda a cualquiera de ellos.
¿Qué entendéis por titulización?. ¿Se puede entender que es la capitalización del coste del subsidio más la cotización por el período de 6 años?.
Gracias.