APORTACION DE PRUEBA UNA VEZ CONCLUSO EL JUICIO ORAL

Estimados compañeros, me ha surgido un documento no aportado en documentales en el juicio oral ya celebrado en el día de hoy que directamente deslegitima la testifical del administrador de la empresa, siendo una circunstancia clave en la resolución del procedimiento.  En estas circunstancias, sería posible su aportación en el momento actual para su valoración por SSª y traslado a la contraparte?? Hay algún resquicio procesal para ello? Realmente es un documento (pasaporte) que pudo haberse aportado pero que el cliente no indicó nada sobre que hizo un viaje al extranjero en el día exacto en el que la empresa dice haber abonado en mano un importe dinerario.

Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Ay estos clientes...

Mírate el art. 233 LRJS y el 510 LEC a ver si en suplicación pudieras hacer algo, lo veo muy complicado...desde luego, aportar el documento no lo veo...pero si ese documento sirve para que al administrador le condenen penalmente por falso testimonio, con esa sentencia penal igual puedes meter un recurso de revisión contra sentebcias firmes...
 
Una vez perdido el juicio pues SSª entiende que la firma del finiquito ya es suficiente para acordar su veracidad me encuentro con la posibilidad de demandar en materia de cantidad por diferencias en la aplicación del convenio correspondiente. En estas circunstancias ¿veis posible volver a reclamar el importe de la indemnización por esta vía  (la anterior lo fue en procedimiento de despido y cantidad) junto con el resto de conceptos y cantidades o lo entendéis como cosa juzgada a pesar de que ahora sí puedo probar la imposibilidad de haber cobrado en mano dicha cantidad tal y como testificó la propia empresa en un día determinado??
 

FERNANDO

Miembro conocido
Indemnización, no. ¿Cómo vas a pedirla si en el juicio por despido se aclaró que no hubo dicho despido?
 
No, la empresa sí reconoció la improcedencia pero no abonó la indemnización aunque el trabajador firmó el documento de saldo y finiquito, así que SSª dió por percibido tal importe. Lo que ocurre es que la empresa se ingenió bien el asunto (sacó el dinero del banco) y como tenía el finiquito firmado de buena fe por el trabajador no se lo pagó. Ni siquiera ha valido para nada el que en testificales se confirmara el pago AL CONTADO por importe superior a 2500.00€ ni que a pesar de que habitualmente y desde hacía más de 3 años cobraba por transferencia curiosamente la indemnización se la "dieran" en mano.

Desgraciadamente mi cliente no me informó de su viaje al extranjero en la fecha en que la empresa TESTIFICO que se lo había pagado, por eso no pude llevar a contradicción al administrador que estaba mintiendo pero....
 

Mr. White

Miembro activo
Salvador de Algeciras dijo:
Una vez perdido el juicio pues SSª entiende que la firma del finiquito ya es suficiente para acordar su veracidad me encuentro con la posibilidad de demandar en materia de cantidad por diferencias en la aplicación del convenio correspondiente. En estas circunstancias ¿veis posible volver a reclamar el importe de la indemnización por esta vía  (la anterior lo fue en procedimiento de despido y cantidad) junto con el resto de conceptos y cantidades o lo entendéis como cosa juzgada a pesar de que ahora sí puedo probar la imposibilidad de haber cobrado en mano dicha cantidad tal y como testificó la propia empresa en un día determinado??

El proceso en el que debe determinarse el salario regulador es el de despido. Por tanto, habría cosa juzgada respecto a la indemnización, dado que basarías la reclamación de la diferencia en un salario regulador mayor, y eso, como te decía, debería haberse resuelto en el proceso de despido.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, en este caso sí se podría, entiendo, pedir indemnización en procedimiento de cantidad, pues la cantidad ya está reconocida por la empresa. Otra cosa es que haya firmado ya el finiquito, claro.
 

Mr. White

Miembro activo
Según he entendido,Fernando,  el juez ha entendido en el proceso de despido que la indemnización legal ya está abonada. Si no se ha recurrido, es firme y hay cosa juzgada. Por tanto, si ya se ha abonado (o al menos es lo que ha entendido el juez), ¿qué indemnización va a reclmaar ahora en cantidad?, ¿que le pague dos veces lo mismo?

Y ya a mayores: Si ahora interpone una demanda por cantidad reclamando que la indemnización abonada por la empresa debería ser mayor porque el Convenio que aplicaba era incorrecto y el correcto establece un salario mayor, eso había que haberlo peleado en el proceso de despido. No habiéndolo hecho, hay cosa juzgada sobre la indemnización a abonar. 
 
Correcto, SSª entendió en el procedimiento por despido que al estar firmado el finiquito estaba esa cantidad percibida. No pude recurrir puesto que no podía aportar nueva documental surgida tras el juicio oral que contradecía directa y esencialmente la testifical sobre el cobro/pago de dicha cantidad. Os comentaba este tema por si tuvierais algún hueco por donde volver a reclamarlo al tratarse de procedimientos distintos (despido-reclamación cantidad)

 

FERNANDO

Miembro conocido
Son procedimientos distintos, sí, pero, al estar en sentencia entendido que el finiquito está firmado, existe cosa juzgada positiva, la cual produce efectos sobre posteriores pronuncioamientos.
 
Arriba