artículo 33.8. estatuto de los trabajadores responsabilidad directa del FOGASA

JAIMESG

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Me gustaría saber si la interpretación del artículo 33.8 del E.T. podría ser la siguiente:
En empresas de menos de 25 trabajadores siempre que se de por procedimiento DESPIDO COLECTIVO DEL ARTÍTULO 51, ARTÍCULO 52 C) NECESIDAD DE AMORTIZACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO Y POR LEY CONSURSAL... EL FOGASA PAgA DIRECTAMENTE EL 40% DE LA INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO... CON EL LÍMITE DE UNA ANUALIDAD DEL TRIPO DEL SMI DIARIO......
Con lo que quedarían excluidos los despidos de empresas de hasta cinco trabajadores que despidan a todos cesando en la actividad y cerrando el negocio...... ya que como se despide a todos y no es despido colectivo..... no se cumple el requisito del artículo 52c) de A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.
 
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