Art. 41 E.T.

Javie

Miembro
Buenas tardes,

A ver si me podéis ayudar en lo siguiente:

1. Según el artículo 41 del ET, me parece entender, que se puede hacer una modificación de la jornada de trabajo ( en este caso sería una reducción de jornada de un contrato de 40 h semanales a 20 h ), alegando causas económicas ( existen ). Estoy en lo cierto?

2. Si es así, hay que pagarle la parte proporcional de los 20 días de indemnización de la jornada que deja de trabajar? si la respuesta es sí, hay que poner la cantidad en la carta del preaviso de los 30 días?

3. Si el trabajador denuncia, si la empresa puede demostrar "las probadas razones económicas", bastaría?

Muchas gracias y felices fiestas!
 

Javie

Miembro
Buenos días!

Gracias por la contestación... una duda pues: entonces el art. 41 cuando se puede utilizar de la forma que yo quiero utilizarlo? sólo cuando el contrato es a tiempo parcial?. Gracias.

Y otra: para reducir jornada por causas económicas la única solución que habría sería vía ERE???

Un saludoo
 
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