ART. 41 ET

Cleo

Nuevo miembro
Estoy leyendo el siguiente artículo: (os pongo sólo partes)
“Vamos a examinar la posible situación legal de desempleo de la extinción del contrato de trabajo, a instancias de un trabajador, ante una reducción temporal de jornada impuesta por la empresa por el trámite del procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin que la empresa hubiere seguido el trámite del expediente de regulación de empleo (ERE).
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Por la vía del artículo 41 del ET no puede modificarse el régimen contractual entre empresario y trabajador, de modo que no puede variarse el contrato indefinido en temporal, el contrato a jornada completa en contrato a tiempo parcial, lo que sucedería ante modificaciones definitivas de jornada, ni la relación laboral común en especial o viceversa (sentencia del TS, Sala Social de 11 de abril de 2005 —IL J 1855—).
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Aquí nos encontramos ante la extinción de la relación laboral motivada por una modificación sustancial de condiciones de trabajo adoptada por la empresa al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por causas de carácter económico, técnico, organizativo o productivo, y consistente en reducir temporalmente la jornada laboral. Por tanto, el trabajador sí tiene derecho a desempleo total.”
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Conclusiones (mías):
Para reducir de forma definitiva la jornada no se puede utillizar la vía del art. 41 ET.
Sí podría utilizarse  esta vía para reducir jornada de forma temporal.
Cuestión:
¿Se podría utilizar el art. 41 para pasar un contrato de fijo a fijo-discontínuo? Supongo que sí, siempre q la medida fuera temporal. En este caso, cuánto tiempo podría estar así??? Por ejemplo, si la causa es la cirisis, sería licito hacerlo así hasta que pasara la mala racha y la empresa vuelva a tener más clientes y más ingresos, o se tiene que especificar hasta cuándo?
Gracias y saludos!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado con ese tema, el Supremo habla de que el 41 sirve para hacer modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, no para modificar el contrato en sí (hablaba de pasar contrato normal a contrato a domicilio).Creo que sería el mismo caso. Considero que no puedes hacerlo.
 
J

juanlab

Guest
Hola Cleo. Se nota que eres de Baleares, ya que aquí todo el mundo te está pidiendo pasar a la gente a fijo discontinuio a tropel. Yo ya he tenido un problema con este tema, ya que la Inspección de trabajo no me acepta que la novación contractual (en este caso era de mutuo acuerdo empresa trabajador) de aquellos contratos que su convenio no prevea la figura del fijo discontinuo (construcción y metal de Baleares, por ejemplo), dicen que no es posible por cuanto el Estatuto dice taxativamente que el convenio regulará las condiciones de llamamiento etc. Ya sé que no es lo que comentabas, pero me ha parecido interesante comentarte como lo ven por aquí (el problema de fondo es que si todo el mundo pasa a fijo discontinuo, tal como está Baleares hoy por hoy.......van a acabar quebrando el presupuesto para prestaciones del Inem). Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
En eso no estoy de acuerdo; puede haber fijo discontinuo, auqneu no lo prevea el convenio. Estos inspectores cada día me hacen flipar más.
 
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