art 64 convenio madera

karmela

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BUENOS DIAS! TENGO DUDAS DE COMO APLICAR EL COMPLEMENTO ESTABLECIDO EN ESTE ARTICULO, 150 EUROS ANUALES, "en las empresas de menos de 30 trabajadores, los indices de absentismo, colectivo e individual (acumulativamente), no deberan superar el 2 y 3 % respectivamente, para dar derecho a l cobro de la cantidad mencionada anteriormente"......"Para el computo del absentismo se tendrán en consideración, exclusivamente los periodos de IT po r EC y AnoL y las ausencias injustificadas", entonces, por ejemplo di la empresa tiene 10 trabajadores, y la jornada de trabajao anual es de 1.752, un 2% seria, 43,8 dias, ¿quiere decir que si, aunque sea por it por cc, los trabajadores han faltado mas de 43,8 dias no tendrían derecho a este plus? Asi lo entiendo yo; y lo del 3% a titulo individual, supongo que es que si no superan estas 43,8 horas en conjunto, el que si supere 6,57 dias al año no percibira el plus.  GRACIAS
 
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