Nana
Miembro conocido
Buenos días queridos
respecto a la reforma laboral, sabéis que se ha cargado el contrato por obra así que todo fantasía para la construcción y para los artistas
Tengo la duda de que, al ser el RD 1435/1985 una relación especial que prevalece frente al ET, entiendo que por lo menos, hasta el 30/03, sí se podrían hacer contratos por obra
A partir de esa fecha espero que el tan ansiado Estatuto del Artista ya esté aprobado y tenga en cuenta la problemática de este sector, al que amorodio (al regimen especial, ¿eh ?) con todo mi corazón
Espero que lo clarifiquen todo, quien va al régimen especial y quien al general, si el director y el tramoyista son especiales o son generales
Sé que habeis comentado en varios post este tema pero me gustaría aunarlo todo en uno solo para ver vuestros planteamientos, actualmente no tengo nada con artistas pero el saber no ocupa lugar
Gracias queridos
respecto a la reforma laboral, sabéis que se ha cargado el contrato por obra así que todo fantasía para la construcción y para los artistas
Tengo la duda de que, al ser el RD 1435/1985 una relación especial que prevalece frente al ET, entiendo que por lo menos, hasta el 30/03, sí se podrían hacer contratos por obra
A partir de esa fecha espero que el tan ansiado Estatuto del Artista ya esté aprobado y tenga en cuenta la problemática de este sector, al que amorodio (al regimen especial, ¿eh ?) con todo mi corazón
Espero que lo clarifiquen todo, quien va al régimen especial y quien al general, si el director y el tramoyista son especiales o son generales
Sé que habeis comentado en varios post este tema pero me gustaría aunarlo todo en uno solo para ver vuestros planteamientos, actualmente no tengo nada con artistas pero el saber no ocupa lugar
Gracias queridos