Asiento contable pago empresa cuota autonomo del socio

luca2020

Miembro
Hola, por si algún compañero me podría resolver esta duda.
Un cliente tiene una sociedad ( sólo es él el socio) y le esta pagando la sociedad la cuota de autonomo societario. Hasta ahora el otro contable que le llevaba la contabilidad no metía ese pago como rendimiento en especie en la nómina. Simplemente como un gasto mas.
Yo lo quiero aplicar en la nómina como rendimento en especie.
Alguno me podría ayudar como contabilizarlo.

Pongo estas cantidades ficticias para el ejemplo. Suponemos que tiene un salario base de 1200€ y la cuota de autonomo son 350€.
?Cómo tendría que contabilizarlo ? ? Cómo afecta a la sociedad que ahora se refleje ese rendimiento en especie en la nómina?

Agradezco vuestra ayuda
 

VILA100

Miembro conocido
640 1550
a 476 por 350
a 465 por 1200

si hay retenciones será una menor 465 y la sociedad se desgrava el total de la 640

salu2
 

elchuske

Miembro conocido
Simplemente como un gasto mas.
con dos coj............

Pues hombre. La 476 es cuando la sociedad debe algo por los seguros sociales.pero la sociedad no debe nada, es el socio quien debe.
Los pagos en especie llevan retencion y posiblemente la nomina tambien asi que lo que propones es un poquito raro
Ademas tienes que diferenciar entre los pagos. Nomina normal y pagos en especie.
Yo no tengo ninguno de los pagos en especie, No me gustan,
Les pongo su nomina, Le retengo los autonomos y le pago lo que dices en la 465 ( salvando los impuestos claro )
 

Bruma

Miembro activo
Vila, nunca la cuota de autónomos va a cargo de la empresa salvo si se imputa al socio como salario en especie, y con su correspondiente retención, como dice Elchuske.
 

José2022

Miembro
Entonces Chuske como haces tú cuando una sociedad paga la cuota de un socio.
Esto que pones: "Les pongo su nomina, Le retengo los autonomos y le pago lo que dices en la 465"( Me lo podrias por favor explicar cómo lo haces)
 

Arturo39

Miembro
lo de los pagos en especie, todavía no le he pillado bien .
en caso de que una sociedad aboné la cuota a la sociedad, eso le perjudica a la sociedad? En páginas de contabilidad por internet (iberley creo que era)he leído que se puede meter con la cuenta 640xxx1 a la 460 y después cuando sea el pago de la 460 a 572. Por eso la respuesta de el Chuske la entiendo pero también me sorprende por lo que había leído en su día.
Para la sociedad sería un gasto y para el socio, solo un aumento de la nómina o le afectaría algo más negativamente meterlo como salario en especie?
Porque luego en su renta puede deducir ese gasto de la cuota

Si alguno controla en tema y nos puede echar una mano se lo agradecería
 

elchuske

Miembro conocido
Es que si la sociedad tiene un gasto por el salario en especie, la contrapartida sera un ingreso en alguna cuenta del grupo 7, No se si se llama servicios al personal o algo parecido. Para la sociedad es neutro. Problema para el señor socio??? pues que gana mas, le retienen mas, pero.... se deducira la cuota de autonomo en su renta.
Yo no lo hago asi, Las cuotas del autonomo son del autonomo y nada tiene que ver la empresa. Por eso le digo. Cuanta pasta quieres llevarte??
le aumento el autonomo y eso es la 640.
luego la contrapartida la 460 ( autonomo ) y el resto 465 ( lo que se lleva a su casa) Y me quito el guarreo del pago en especie.
Obvio los impuestos porque es un ejemplo super simplificado.
 

Carlos80

Miembro
Entonce elchuske, si tu por ejemplo tu cliente quiere ganar 1500 € y su cuota de autónomo es 350€ pones : 1850 € a la 640 y contrapartida la 465 ( lo que se lleva a casa ) y ¿en la 460 pones la cantidad de 350€ ? y luego para cancelarla esa cuenta haces la 460 a 572 (350€), verdad?
(Sin contar los impuestos como dices)
 

elchuske

Miembro conocido
si carlos asi es. Pero ten en cuenta las retenciones que yo no las he puesto para simplificar. Eso complica un poquito las cosas, pero la filosofia es la misma.
 

VILA100

Miembro conocido
Simplemente como un gasto mas.
con dos coj............

Pues hombre. La 476 es cuando la sociedad debe algo por los seguros sociales.pero la sociedad no debe nada, es el socio quien debe.
Los pagos en especie llevan retencion y posiblemente la nomina tambien asi que lo que propones es un poquito raro
Ademas tienes que diferenciar entre los pagos. Nomina normal y pagos en especie.
Yo no tengo ninguno de los pagos en especie, No me gustan,
Les pongo su nomina, Le retengo los autonomos y le pago lo que dices en la 465 ( salvando los impuestos claro )
Hola

1. no es obligatoria la cortesía, sin embargo, muy recomendable. En este caso, podrías haber preguntado por el argumento que da soporte a lo que he escrito. Podías….( no obligado, pero sí recomendable entre camaradas…)

2. Las cuentas propuestas por el PGC son recomendaciones y no se está obligado a seguirlas a rajatabla. Utilizo la 476 para tener localizado en una cuenta todo lo pagado a la SS y, como digo, igual de válida que la propuesta en tu contestación

3. Conceptualmente lo que he puesto está correcto. Al final, de una manera u otra, la retribución en especie es mayor gasto para la empresa ( siempre que sea eso…y no un pago por cuenta de otro)

salu2 ( pacíficos, pero me ha molestado esa manera de responder)

PD. El soporte legal al punto 2 está en el propio PGC
 

elchuske

Miembro conocido
Es que yo no te estoy contestando a ti. Solo doy mi opinion. Por eso te habra molestado. Eso si, un matiz semantico, La 476 ya sabes como se llama. Recoge lo que debes a la SS, pero el autonomo no es una obligacion tuya, es del socio. Pero para gustos los colores.
Pero bueno ya que utilizas el PGC, utilicemoslo no para que lo entendamos nosotros, Para que lo entiendan todos, Que eso luego va a las cuentas anuales.
 

VILA100

Miembro conocido
Hola

ambas cuentas van a la misma agrupación de las CCAA ( otros acreedores). En fin… como te decía, la cortesía entre compañeros es recomendable.…y tu respuesta no lo ha sido ( a mi entender…).

Por mi parte admito que, como dices, utilizar la 476 no es muy técnico, sin embargo, tiene su utilidad y es totalmente inocuo.

salu2
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Es que yo no te estoy contestando a ti. Solo doy mi opinion. Por eso te habra molestado. Eso si, un matiz semantico, La 476 ya sabes como se llama. Recoge lo que debes a la SS, pero el autonomo no es una obligacion tuya, es del socio. Pero para gustos los colores.
Pero bueno ya que utilizas el PGC, utilicemoslo no para que lo entendamos nosotros, Para que lo entiendan todos, Que eso luego va a las cuentas anuales.
pero si asumes que el autonomo es una retribucion en especie ya si tienes la obligacion con la SS y es correcto usar la 476, porque tu te subrogas en ese pago (cuya obligacion inicial es del autonomo pero por el motivo pactado pasa a ser de pago obligado por la empresa como parte del salario)
 
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