Asiento contrato del 3ºT

José2022

Miembro
Hola compañeros/as.
A ver si alguno que domine del tema me ayuda.
Un cliente me pasó en septiembre facturas para hacer el 3ºTrimestral. Una de ellas era con fecha de julio. La contabilizo y ahora en octubre me dice que cambie esa factura (mismo número de factura,mismo cliente, pero diferente cantidad).

Si la primera factura la contabilizo así con fecha 5/7/2023

95,59€ 430 Cliente a 700 Ventas 79€
477 Hp iva repercutido 16,59€


Ahora en octubre me dice que las cantidades son otras:

¿Estaría bien hacer esto que os planteo?

Con fecha 1/10/2023 hacer un contrasiento para anular esa factura ( sobre todo para quitar los 16,59€ de iva repercutido en el mod 303 3T)

79€ 700 Ventas
16,59€ 477 Hp iva repercutido anulado a 430 Cliente 95,59€

y hacer con esa misma fecha 1/10/2023 el asiento con la factura ya correcta

27,03€ 430 a 700 Ventas 23 €
477 HP Iva repercutido 4,83€


Agradezco cualquier ayuda. Un saludo
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Obviando si ha hecho factura rectificativa, que supongo que no.... Si la factura la ha modificado a mano, vaya... Pues dependerá lo que te deje hacer el programa. Si no puedes modificar asientos, contabilizaría la anulación y la nueva factura con la fecha de julio y la fecha de registro para el IVA el 1 de octubre. Pero si no puedes "contabilizar" el registro del iva en fecha distinta pues lo tendrás que hacer cómo dices... Explico mejor, contabilizar entre comillas porque realmente la fecha contable del iva seguirá siendo la de julio, pero la fecha fiscal es la de octubre (que no sé que opciones tienes en el programa). Otra opción sería que la diferencia la contabilizaras en octubre (pero es una solución más chapucera).
 

José2022

Miembro
Gracias Shgoroel. No ha hecho factura rectificativa ( Ya sé lo iba a comentar que tiene que hacer eso para futuras veces).

No puedo contabilizar el registro del iva en fecha distinta y la opción de la diferencia también lo había pensado,pero es como dices es la opción más chapucera.

?Entonces haciendo el planteamiento de los dos asientos aunque tenga fecha 1.10, también crees que es la mejor opción dentro de mis opciones.?


Muchas gracias.
 

sonic83

Miembro
Buenos días.
Te libras porque las cantidades son mínimas.;)

José te ha dicho que vaya cliente chapucero, y no puedo estar más de acuerdo.

Teniendo en cuenta el bajo importe de la factura.
El 303 del 3T ya has declarado ese Iva repercutido.
Ponte firme y dile que existe un Reglamento de facturación.

Y por esa minucia , que haga una rectificativa y una nueva con fecha de octubre. Has hecho bien diciéndole que "una y no más".

Y si nos ponemos a ser los más chapuceros del mundo, porque no te dejan otra opción

Pues mal....nunca diría esto,
pero o tú opción......
o a riesgo del mínimo descuadre en el 347 (o lo cuadras a mano) no hagas nada.. tienes la factura original , por esa cantidad ridícula o hace las cosas como tocan, o ni se da cuenta .
Ante la duda por ese importe y que no te salpique que ya pagó ese (477) del 3T. Y que no perjudique las arcas estatales.


Si por otra cuestión imagínate que lo inspeccionan, Como vas a explicarlo? Piensa en eso....
Claramente se ve que ha sido inventiva por tú parte hacer un asiento en octubre .:cautious:

Y luego está ,que si nos ponemos puristas, sin que él haga ahora la fra.rectificativa.
Habría que presentar "Declaraciones Rectificativas"del 3er T."

Te digo lo que yo haría...primero saber si el destinatario de esa factura es PF en EDS etc....
O particular.

Si es particular ,lo dejo todo como está.... si no, elegir entre las opciones escritas.

No sabría decirte, me sabe mal...pero que de "motu propio" por pocos euros que sean ,que arregles algo que el cliente tiene obligación de hacer y de lo cual está informado. Upsss.
En todo caso, espero que el resto lo lleve bien, si la pega solo es esta factura bueno...

Saludos y disculpa pero escribo desde un móvil.
 
Arriba