ASISTENCIA A JUICIO

Antonio

Nuevo miembro
Buenos dias, quisiera saber si una ausencia por asistencia a un Juico en calidad de denunciado, es retribuido o no.
En el convenio de sideroemtalúrgica no especifica nada al respecto.
Siempre habia oido que cuando estas citado en calidad de TESTIGO SI es retribuido, pero cuando es en calidad de DENUNCIADO O DENUNCIANTE no lo es.
Me podeis ayudar? que opinais? Gracias anticipadas
 

FERNANDO

Miembro conocido
En todos casos, son permisos retribuido como un deber inexcusable de carácter público y personal.
 

Paco~

Nuevo miembro
Antonio dijo:
Buenos dias, quisiera saber si una ausencia por asistencia a un Juico en calidad de denunciado, es retribuido o no.
En el convenio de sideroemtalúrgica no especifica nada al respecto.
Siempre habia oido que cuando estas citado en calidad de TESTIGO SI es retribuido, pero cuando es en calidad de DENUNCIADO O DENUNCIANTE no lo es.
Me podeis ayudar? que opinais? Gracias anticipadas

Sí, los permisos para asistencia a juicio siempre deben de concederse; más no siempre tienen que ser retribuidos.

"... el art. 37.3.d) del E.T. autoriza al trabajador a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, y una cosa es que el empresario venga obligado a respetar el derecho del justiciable de
acudir por sí mismo al acto del juicio y otra distinta es que tenga que sufragarlo como tiempo de trabajo, en
el caso concreto de que el interesado comparece a juicio por su propia voluntad y sin hacer uso de las
facultades de representación que la ley le confiere, según dispone el art. 18 de la L.P.L.

En conexión con el precepto citado del E.T., el art. 101 de la L.P.L. impone al empresario la
obligación de abonar al demandante el importe de los salarios correspondientes a los días en que se
hubieren celebrado los actos de conciliación y juicio, pero sólo en el supuesto de que la sentencia fuese
condenatoria para el empresario, lo que no ha ocurrido en este caso concreto."


Un saludo
 

Paco~

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Tienes razón Paco. Siempre se aprende algo nuevo.

Convengo contigo, compañero, porque eso que dices te engrandece y porque igualmente nos ocurre a todos.

Otro día diremos algo sobre los permisos de los trabajadores relacionados con proceso civil y penal.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Paco~ dijo:
Otro día diremos algo sobre los permisos de los trabajadores relacionados con proceso civil y penal.

Saludos.

Hola, permitidme que rescate este añejo post.

Y es que justo me interesa para el caso de permisos en el proceso civil (y, aunque anunciado como tema a debatir, creo que no se llegó a tratar).

Me encuentro con el caso de un trabajador que debe personarse en un juzgado de paz en calidad de DEMANDADO sobre un juicio monitorio CIVIL.

Respecto a los permisos retribuidos que, como cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debemos considerar retribuidos, el Memento Social de Lefebvre señala lo siguiente:

"Asistencia a juicio
4433
En el proceso penal, sean diligencias, sumarios o juicio oral, es inexcusable la presencia del trabajador (LECr art.420 y 716).
En el proceso civil, como en el laboral, es indispensable la presencia del trabajador citado como testigo o perito (LEC art.292).
Si se le paga por ello la indemnización que proceda, el empresario puede computar el importe como parte del salario que corresponda al permiso retribuido."


Por tanto, parece que en el Proceso Civil quedaría limitado a los que asisten en condición de testigo o perito. No hace referencia al demandante ni demandado. ¿Quedan excluídos del permiso retribuido? (sin perjuicio de que, aún sin retribución, pueda considerarse como una ausencia justificada)

Lo más curioso es que en el justificante aportado lo que se indica no es la celebración de un juicio sino que simplemente ha acudido al juzgado de paz para recoger una documentación (y como demandado en el referido juicio monitorio civil).
Uno podría pensar que ese mero trámite no tiene el carácter de "cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal", pero el caso es que previamente el trabajador recibió un exhorto, instándole a presentarse tal día a tal hora en tal juzgado para "practicar una diligencia judicial de su interés", sin más detalles, pero dejando claro que debía comparecer necesariamente y personalmente (con DNI...) y advirtiéndole de las consecuencias de no comparecer sin causa justificada. Es decir, que parece tratarse de una comparecencia de carácter personal e inexcusable y, además, quien requiere es un juzgado (por lo de tener carácter público).
Pero por otro lado, estamos hablando de un proceso civil y con la condición de demandado.

¿Cómo lo véis?

Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Yo no lo acabo de ver tan claro, la verdad.

El Supremo ya ha declarado que "el concepto de deber inexcusable de carácter público puede definirse como la obligación que incumbe a una persona, impuesta por una norma, cuyo cumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa", y el art.292 LEC no impone obligación de recoger esa documentación.

Habría que ver bien ese exhorto, y la normativa que indica, pero vamos, que muchas veces, cuando se trata de recoger alguna documentación o notificación, se puede autorizar a un  tercero a que lo haga (igual que si te llega una citación por correo certificado de un juzgado a tu domicilio y lo recoge un familiar, firmando a tal efecto).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Entiendo que es retribuido.

Gracias Fernando.
Pero... ¿podrías precisar en qué te basas?
¿en que, a pesar de lo indicado o lo que puede dar a entender el literal del Memento, en el proceso civil puede también considerarse permiso retribuido la asistencia en calidad de demandado?
¿en los términos concretos del requerimiento para personarse en el juzgado de paz en este caso concreto?
??

 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, depende en qué se base el exorto. Pero, lo dicho, si es una obligación personal e intransferible, sería permiso retribuido.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Yo no lo acabo de ver tan claro, la verdad.

El Supremo ya ha declarado que "el concepto de deber inexcusable de carácter público puede definirse como la obligación que incumbe a una persona, impuesta por una norma, cuyo cumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa", y el art.292 LEC no impone obligación de recoger esa documentación.

Habría que ver bien ese exhorto, y la normativa que indica, pero vamos, que muchas veces, cuando se trata de recoger alguna documentación o notificación, se puede autorizar a un  tercero a que lo haga (igual que si te llega una citación por correo certificado de un juzgado a tu domicilio y lo recoge un familiar, firmando a tal efecto).

Efectivamente, Mr. White, a mi me sigue generando dudas. Ajunto la reproducción del requerimieto para comparecer ante el juzgado de paz y del justificante aportado por el empleado tras la comparecencia:

Exhorto de la citación:

En relación  al exhorto al margen referenciado, sirva de presentarse delante de este Juzgado de Paz , el próximo día _______  entre las 9:30 y las 13:30 por tal de practicar una diligencia judicial de su interés sobre:

Objeto Citación: Notificación y Requerimiento

- Deberá presentar esta citación y el DNI al funcionario correspondiente
- De ser menor de edad comparecerá acompañado del padre, la madre o el tutor legal
- Avisándole que, de no comparecer sin causa justificada, le deparará un perjuicio al que corresponda en derecho


Como véis, en la citación no se indica que simplemente se entregará una documentación, si no que es para "practicar una diligencia de su interés". Tambien es curioso que la citación es para un día fijo, pero dan de margen prácticamente toda la mañana para acudir, dejándolo a criterio del requerido.
No indican la posibilidad de delegar en otro la comparecencia y sí dejan claro que hay que comparecer debidamente identificado (acompañado si se trata de un menor) y avisa de los perjuicios que pueden derivarse por no comparecer.
En todo caso, queda claro que no es un juicio. Pero, en esos términos... ¿podría entenderse que se trata del cumplimiento de un deber  de carácter público, inexcusable y personalísimo? (sobre todo "personalísimo" que creo que es donde tal vez pueden haber dudas y son necesarios los 3 requisitos para que podamos hablar de permiso retribuido).

El justificante aportado tras la comparecencia:

El Sr. ________________ con DNI/Pasaporte  nº ______________ ha estado en este Juzgado de Paz en el día de hoy __________, desde las 9:30 hasta las 10:00 para recoger una documentación  como demandado sobre el Juicio Monitorio Civil nº _____

Aquí si queda claro que el tramite consistió en la entrega de una documentación y como demandado de tal juicio civil (y si consistió en algo más no se ha hecho constar). Al final se invirtió media hora, aunque la ausencia de la jornada fue de 3 horas (el trabajador prefirió ir directamente de casa, por la distancia, y, aunque optó por ir justo al inicio del horario indicado, es una hora y media más tarde que el inicio de su jornada (es que si al final hubiera sido media hora o poco más seguramente no le hubieramos dado más vueltas, pero es que encima, la actitud del empleado ha sido de cierta prepotencia pensando que tal requerimiento le ampara, no solo para ausentarse de forma retribuidia por ese motivo sino qiue, además, hacerlo en ciertas condiciones, tan flexibles que incluso serian discutibles en un caso en el que no ofreciera ninguna duda).

En fin... ¿cómo le véis?
Gracias

 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
A ver, depende en qué se base el exorto. Pero, lo dicho, si es una obligación personal e intransferible, sería permiso retribuido.

Como ves, acabo de adjuntar el literal del exorto y del justificante de la comparecencia.
¿Cómo lo ves?
 

Mr. White

Miembro activo
Para mí hay permiso, pero no retribuido.

No se indica norma alguna en el propio exhorto que obligue a ir a esa comparecencia  y lo del "perjuicio al que corresponda en derecho" es una generalidad.

Además, para ese trámite podía haber otorgado poderes a un tercero (de hecho, para mí eso es bastante determinante en estas situaciones. Si te citan como testigo, no puedes otorgar poderes para que vaya un tercero a testificar en tu nombre. Pero si eres demandante o demandado, siempre puede otorgar poderes para que te representen...luego está el tema de si te citan o no para interrogatorio...pero bueno, como hoja de ruta general creo que puede valer...).





 
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