Paco~ dijo:
Otro día diremos algo sobre los permisos de los trabajadores relacionados con proceso civil y penal.
Saludos.
Hola, permitidme que rescate este añejo post.
Y es que justo me interesa para el caso de permisos en el proceso civil (y, aunque anunciado como tema a debatir, creo que no se llegó a tratar).
Me encuentro con el caso de un trabajador que debe personarse en un juzgado de paz en calidad de DEMANDADO sobre un juicio monitorio CIVIL.
Respecto a los permisos retribuidos que, como cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debemos considerar retribuidos, el Memento Social de Lefebvre señala lo siguiente:
"Asistencia a juicio
4433
En el proceso penal, sean diligencias, sumarios o juicio oral, es inexcusable la presencia del trabajador (LECr art.420 y 716).
En el proceso civil, como en el laboral, es indispensable la presencia del trabajador citado como testigo o perito (LEC art.292).
Si se le paga por ello la indemnización que proceda, el empresario puede computar el importe como parte del salario que corresponda al permiso retribuido."
Por tanto, parece que en el Proceso Civil quedaría limitado a los que asisten en condición de testigo o perito. No hace referencia al demandante ni demandado. ¿Quedan excluídos del permiso retribuido? (sin perjuicio de que, aún sin retribución, pueda considerarse como una ausencia justificada)
Lo más curioso es que en el justificante aportado lo que se indica no es la celebración de un juicio sino que simplemente ha acudido al juzgado de paz para recoger una documentación (y como demandado en el referido juicio monitorio civil).
Uno podría pensar que ese mero trámite no tiene el carácter de "cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal", pero el caso es que previamente el trabajador recibió un exhorto, instándole a presentarse tal día a tal hora en tal juzgado para "practicar una diligencia judicial de su interés", sin más detalles, pero dejando claro que debía comparecer necesariamente y personalmente (con DNI...) y advirtiéndole de las consecuencias de no comparecer sin causa justificada. Es decir, que parece tratarse de una comparecencia de carácter personal e inexcusable y, además, quien requiere es un juzgado (por lo de tener carácter público).
Pero por otro lado, estamos hablando de un proceso civil y con la condición de demandado.
¿Cómo lo véis?
Gracias