asistencia sanitaria

ikosta

Miembro
Una trabajadora se ha traido a vivir a su madre (italiana), ésta tiene el NIE de Régimen Comunitario, está empadronada y ha conseguido el nº de la S.Social por si encuentra trabajo.
Según le han dichho en el INSS  no tiene derecho a la Asistencia sanitaria como beneficiaria de su madre aunque coniva con ella, ya que sólo contempla hijos y cónyuge.
Imagino que esto es correcto, pero lo que me preguntan es lo siguiente:

Se dará de alta como empleada del Hogar, solicita la inscripción en el INSS y solicita médico de cabecera , posteriormente se de baja y solicita la reanudación de la asistencia sanitaria por falta de ingresos.

Otra opción que me hen comentado que hacen algunos extranjeros sin Derecho a asistencia sanitaria es pagarse una Mutua Privada (por ejemplo Sanitas), ya que las mutuas no ponen ningún requisito, ni siquiera tener el NIE, ¿alguien sabe si realmente esto es así?
 

Mr. White

Miembro activo
Art. 3 Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud:

3. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.

4. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

5. Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

Reglamento: Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

 

shg

Miembro
Buenas.

Según lo expuesto por ikosta, y como bien ha escrito Mr. White, su madre sí tendría asistencia sanitaria:

En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que no tengan ingresos superiores, en cómputo anual, a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.Entiendo que primero ha de acudir al INSS a que le reconozcan el derecho y luego al centro de salud y solicitar su tarjeta sanitaria.

Salvo mejor criterio ...
 

ikosta

Miembro
Pues pese a lo que dice la Ley, he estado esta mañana en el INSS y me han confirmado que esta mujer NO tiene Derecho a asistencia sanitaria, los motivos:
Que en su NIE pone que es residente comunitario desde Mayo 2013 y según el INSS para tener Derecho a la asistencia sanitaria su NIE tiene que ser anterior a 24/04/2012 (la aprobación de la nueva Ley.
La funcionaria me ha comentado que esta medida se hace para evitar que cualquier extranjero comunitario decida en que país de la Comunidad prefiere operarse.
En resumen, me ha venido a decir que si su NIE es italiano, se tiene que operar en Italia (si no es una urgencia) o pagar por este servicio.

Así que la família le ha dado de alta como Empleada del Hogar (desconozco si trabajará de verdad), y solicitará la asistencia sanitaria.
 
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