ASISTENCIA SANITARIA

Clo

Nuevo miembro
Buenos días de viernes!Caso:
Una empleada de hogar (interna) es despedida (bueno "desistida"), a finales de este mes, porque ya no necesitan sus servicios y la van a indemnizar y demás. Ahí todo bien.
El problema es que esta señora tiene problemas de salud y está en tratamiento médico, y tiene citas para médicos para hacerse pruebas en septiembre (lleva un montón de tiempo esperando).
Ahora se irá a vivir con su hija, que tambíen está dada de alta como empleada de hogar (y por lo tanto es titular de asistencia santiaria).
-¿Por convivir con su hija tendría derecho a a.s.?
Yo pensaba que sí, pero he consultado el memento, y habla de descendientes, NO de ascendientes!
-¿Tendría derecho a a.s. por no tener NINGÚN ingreso? (que eso en el memento sí que lo he visto...)
Y en el caso de que me dijeráis que no tendría derecho a asistencia sanitaria de ningún modo, pues estudiaré suscribir convenio especial...
Gracias, saludos y buen finde...
 

Clo

Nuevo miembro
En el INSS me han confirmado que efectivamente los ascendientes ahora están fuera de cobertura, pero me dicen que tiene derecho a a.s. durante los próximos 90 días desde la baja.
Yo le he insistido en que es empleada de hogar, y he preguntado si es igual que en régimen general, y me ha contestado que sí, sin ninguna duda...
Después me ido otra vez al memento y a la ley, y ahí veo que SOLO hacen referencia a régimen general..
Y me han confirmado también que transcurridos los 90 dias puede pedri tarjeta de personas sin recursos en el INSS...
Cuestión:
Sigo sin saber si esta señora tendrá derecho a a.s. en los 90 días, aún siendo empleada de hogar, y en el inss no cogen el teléfono...
¿Vosotros lo sabéis?
 

javier

Miembro
Si tiene derecho a los 90 días con independencia del Régimen de procedencia.

Ademas las Empleadas de Hogar ya esan integradas en Régimen General.

 

Clo

Nuevo miembro
Hola Javier,
Gracias por contestar.
El problema es que esta señora todavía no está integrada en el régimen general, sigue en el antiguo sistema.
Al final logré hablar con el INSS por la tarde, y como no me sabían contestar, pasaron a un superior la nota.
Me llama y me dice que piensan que no tiene derecho a los 90 dias de asistencia sanitaria PORQUE CONSIDERAN QUE NO ES TRABAJADOR POR CUENTA AJENA!(¿?)
Así que en el INSS TAMPOCO saben si esta señora tendrá o no asistencia sanitaria...
Como no lo tenían ellos nada claro, me dijo que lo mejor era esperar a la baja, esperar un par de días, que EL SISTEMA sabrá si tiene o no derecho a los 90 días!! Pero... ¿Y quien programa el sistema??? En fin...
Javie, ¿Dónde has visto que independientemente del régimen tienen derecho a los 90 dias?
Gracias!
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,
Perdona Clo, pero yo no tengo conocimiento de que hayan eliminado a los ascendientes... ¿estás segura?
 

javier

Miembro
Clo dijo:
Hola Javier,
Gracias por contestar.
El problema es que esta señora todavía no está integrada en el régimen general, sigue en el antiguo sistema.
Al final logré hablar con el INSS por la tarde, y como no me sabían contestar, pasaron a un superior la nota.
Me llama y me dice que piensan que no tiene derecho a los 90 dias de asistencia sanitaria PORQUE CONSIDERAN QUE NO ES TRABAJADOR POR CUENTA AJENA!(¿?)
Así que en el INSS TAMPOCO saben si esta señora tendrá o no asistencia sanitaria...
Como no lo tenían ellos nada claro, me dijo que lo mejor era esperar a la baja, esperar un par de días, que EL SISTEMA sabrá si tiene o no derecho a los 90 días!! Pero... ¿Y quien programa el sistema??? En fin...
Javie, ¿Dónde has visto que independientemente del régimen tienen derecho a los 90 dias?
Gracias!

En la web de la seguridad social, prestaciones, asistencia sanitaria.

Cuanto habla de autónomos dice que la asistencia sanitaria se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social

Te pego un enlace

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Asistenciasanitaria/RegimenesEspeciales/index.htm#6336
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Raquel,
Supongo que ya lo has confirmado...
Pues, sí, se han eliminado los ascendientes...
Hola Javier,
el sr. del inss decía que TODOS los demás regímenes tenían derecho a los 90 dias de a.s., pero entendían q las empleadas de hogar no estaban incluidas.
su razonamiento venía dado xq todos los demás regímenes cuando finalizaba el contrato y mantenían situación de i.t., no tenían derecho a seguir cobrando prestaciones aún sin cotizar, y las e.h. no (si no cotizan no cobran)..., y de ahí su exclusión...
Ah! y ojo! la página informativa de la s.s. NO ESTÁ ACTUALIZADA!! Confirmado por ellos... y evidente si miras las modificaciones del rdl...

 
Arriba