se ha de informar a la RLT y a los trabajadores. Las cámaras deben estar en sitios visibles, y se debe informar a los trabajadores de cómo ejercitar sus derechos de acceso, cancelación, oposición.... Aparte que, el propósito, debe ser legítimo y proporcionado. Es decir, no se debe hacer una intromisción abusiva en la intimidad del trabajador sino en lo absoclutamente necesario para el legítimo fin. Y, si hay formas menos agresvias para la intimidad, pues éstas deben ser las que se lleven a cabo.