Asuntos propios, ¿recuperable?

VOS64

Miembro activo
Buenos días.
Tengo un trabajador que me pide no le sea contabilizado como vacaciones un día que solicitó como asuntos propios. Para mí, ese día o es considerado vacaciones o lo debe recuperar. Yo le he dicho que él tiene que hacer la jornada anual y una vez calculados los días de vacaciones, disfrutarlos como quiera pero no superarlos.

Nuestro convenio no contempla días de asuntos propios y esto es lo que refiere respecto a cierto permiso que podría asemejarse a lo que el trabajador reclama:

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ARTICULO 38. BIS. Día de libre Disposición.

A partir del año 2019, las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de un día de libre disposición, sin que ello implique reducción de su jornada individual anual de trabajo, que será de 1695 horas de trabajo efectivo y realmente prestado o, en su caso, la jornada establecida en la empresa por Convenio Colectivo de Empresa o Pacto de Empresa.
La persona trabajadora deberá preavisar la utilización del día de libre disposición con una antelación mínima de una semana natural, y le será concedido siempre que no cause problemas de índole organizativo, técnico o productivo, que, en su caso, deberán ser debidamente acreditados por la empresa.
La recuperación del día de libre disposición deberá realizarse en el año natural en que se disfrute, sin perjuicio de la facultad de las partes, empresa y trabajador, de diferir su recuperación más allá del año natural.
El día de recuperación será señalado por la empresa, en días laborables según el calendario laboral de la empresa.
Si no existiera acuerdo entre empresa y trabajador de diferir la recuperación más allá del año natural en que se hubiera disfrutado el día de libre disposición, y expirado este no se hubiera recuperado, la empresa podrá proceder a descontar de la nómina de la persona trabajadora el equivalente a un día de salario.
Esta medida no podrá utilizarse en aquellas empresas en que el calendario laboral se corresponda con los días de apertura de la empresa,
Igualmente, esta medida no podrá utilizarse en aquellos días en que la empresa haga uso de herramientas de flexibilidad.

¿Cómo lo veis? ¿Se lo descuento de vacaciones?
 

Eric Arthur Blair

Miembro activo
Según el convenio le debes planificar el día que recuperará el día de "libre disposición" si no se presenta se lo descuentas de nómina y el aplicas le regimen disciplinario, si cabe.
 
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