Maria Isabel
Nuevo miembro
Buenas, una empresa tiene a un trabajador que siempre se pide los asuntos propios en Sábados. El convenio sobre este tema dice lo siguiente:
- Cuatro días por asuntos propios, que serán considerados en todo caso no recuperables, no requerirán ningún tipo de justificación, deberán ser comunicados con un mínimo de veinticuatro horas antes de su disfrute y no podrán tomarse de forma continuada, ser en viernes, coincidir con el anterior o posterior a un festivo local, autonómico o nacional, ni con el comienzo ni el final de vacaciones, así como en el mes de diciembre o coincidir con compañeros de día libre.
No me queda claro si se lo puede pedir un sábado, no le veo el sentido que un viernes no pueda y un sábado si, por lo visto se lo pide siempre en el mes que mas bodas y eventos hay y perjudica a la empresa.
Después se entiende que no son recuperables pero en el otro articulo pone lo siguiente:
Artículo 22. Jornada.
1. La jornada laboral será de 1.750 horas efectivas en cómputo anual, no habiéndose incluido para su cálculo los días para asuntos propios, que por tanto serán recuperables.
Se contradice el propio convenio...No se como orientar a este cliente de si puede o no pedirse el sábado y si al final lo tiene que recuperar o no, ¿alguien sabe como interpretar esto?
Gracias
- Cuatro días por asuntos propios, que serán considerados en todo caso no recuperables, no requerirán ningún tipo de justificación, deberán ser comunicados con un mínimo de veinticuatro horas antes de su disfrute y no podrán tomarse de forma continuada, ser en viernes, coincidir con el anterior o posterior a un festivo local, autonómico o nacional, ni con el comienzo ni el final de vacaciones, así como en el mes de diciembre o coincidir con compañeros de día libre.
No me queda claro si se lo puede pedir un sábado, no le veo el sentido que un viernes no pueda y un sábado si, por lo visto se lo pide siempre en el mes que mas bodas y eventos hay y perjudica a la empresa.
Después se entiende que no son recuperables pero en el otro articulo pone lo siguiente:
Artículo 22. Jornada.
1. La jornada laboral será de 1.750 horas efectivas en cómputo anual, no habiéndose incluido para su cálculo los días para asuntos propios, que por tanto serán recuperables.
Se contradice el propio convenio...No se como orientar a este cliente de si puede o no pedirse el sábado y si al final lo tiene que recuperar o no, ¿alguien sabe como interpretar esto?
Gracias