Hola a todos:
Voy a hacer mis primeros atrasos de convenio colectivo con el sistema de liquidación directa. Bien. El tema es que veo que mi programa de nóminas ha introducido un apartado donde tengo que poner el mes y el año en el que ha sido publicada la actualización del convenio. La cuestión es que tengo un convenio cuya revisión se publica el 10 de diciembre de 2.015 y me dice que tengo 30 días para pagar atrasos, es decir, hasta el 10 de enero de 2.016, es decir, puedo hacer una nómina en enero y ya lo pago en febrero el seguro social. Me dicen mis proveedores de nóminas que es para que la TGSS detecte si lo he hecho fuera de plazo. Mi pregunta es en este caso ¿entenderá la TGSS que debí hacer una nómina en diciembre ya que no conoce la orden del convenio y por tanto estoy fuera de plazo?. ¿Qué pasa cuando el convenio (muchas veces lo hace) diga páguese en el plazo de dos o tres meses? ¿si pago al tercer mes de la publicación y cotizo al cuarto estaría fuera de plazo? ¿Sabéis algo de esto?.
Voy a hacer mis primeros atrasos de convenio colectivo con el sistema de liquidación directa. Bien. El tema es que veo que mi programa de nóminas ha introducido un apartado donde tengo que poner el mes y el año en el que ha sido publicada la actualización del convenio. La cuestión es que tengo un convenio cuya revisión se publica el 10 de diciembre de 2.015 y me dice que tengo 30 días para pagar atrasos, es decir, hasta el 10 de enero de 2.016, es decir, puedo hacer una nómina en enero y ya lo pago en febrero el seguro social. Me dicen mis proveedores de nóminas que es para que la TGSS detecte si lo he hecho fuera de plazo. Mi pregunta es en este caso ¿entenderá la TGSS que debí hacer una nómina en diciembre ya que no conoce la orden del convenio y por tanto estoy fuera de plazo?. ¿Qué pasa cuando el convenio (muchas veces lo hace) diga páguese en el plazo de dos o tres meses? ¿si pago al tercer mes de la publicación y cotizo al cuarto estaría fuera de plazo? ¿Sabéis algo de esto?.