Hola a todos. Haber si me podeis resolver una duda, en caso de abonar atrasos de convenio correspondiente a años anteriores al vigente, creo que el tipo de retencion a aplicar es un 15% fijo. Es asi?
Por otro lado, como corresponde a otro año, se debe presentar una declaracion del 110 complementaria? afectara tambien al 190? Con esto me lio un poco.
Gracias por anticipado.
Por otro lado, como corresponde a otro año, se debe presentar una declaracion del 110 complementaria? afectara tambien al 190? Con esto me lio un poco.
Gracias por anticipado.