Atrasos de convenio correspodientes a años anteriores

TOMAS

Nuevo miembro
Hola a todos. Haber si me podeis resolver una duda, en caso de abonar atrasos de convenio correspondiente a años anteriores al vigente, creo que el tipo de retencion a aplicar es un 15% fijo. Es asi?

Por otro lado, como corresponde a otro año, se debe presentar una declaracion del 110 complementaria? afectara tambien al 190? Con esto me lio un poco.

Gracias por anticipado.
 

Raquel GR

Miembro activo
Si haces atrasos de convenio en virtud, de que se ha publicado el convenio este año pero afecta al anterior, pues no, la retención es la que le corresponda y lo declararás en el ejercicio en el que los haces y pagas, lo declaras en trimestre en el que los ha devengado y lo metes en el 190 de este año.

Hacienda no tiene el mismo concepto que nosotros de atrasos.
 

TOMAS

Nuevo miembro
Es decir, que no se aplica a los atrasos nunca un tipo fijo por pertenecer a años anteriores, siempre se regulariza y aplica el nuevo tipo, se hace igual que los atrasos correspondientes al mismo año, no ?

Tiene sentido ya que, aunque se trate de tablas salariales correspondientes a años anteriores, la exigibilidad se produce en el momento en que se publican las tablas de revision salarial.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, para Hacienda el criterio es la exigibilidad. Y si se trata de atrasos de años anteriores pero que tu, en plazo, has abonado este año, se les da el tratamiento de rentas de este año a efectos de retención.

Sólo aplicaría el porcentaje de retención  fijo del 15% si se tratara de atrasos de años anteriores y que eran exigibles antes de iniciarse este año (pero que tú, por lo que sea, no has abonado hasta este año).

Un saludo
 
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