Juan Miguel
Nuevo miembro
Hola a todos, se ha publica el nuevo convenio de comercio en general para la CARM, este convenio establece que las condiciones retributivas se deben aplicar con efecto retroactivo desde 01-01-2008, hasta ahora solo había visto pagar atrasos del año en vigor, pero no de años anteriores.
Me crea algunas dudas, vamos a ver, supongo que tengo que hacer una nómina de atrasos de todo el 2008 y otra de 2009 con los atrasos hasta la fecha, la del 2008 es la que me crea dudas, cómo tengo que cotizar estos atrasos? entiendo que tendría que calcular las cotizaciones de 2008 y cotizarlas ahora igual que las del 2009. No se, igual le estoy dando vueltas a algo habitual, pero bueno.
Un saludo a todos.
Me crea algunas dudas, vamos a ver, supongo que tengo que hacer una nómina de atrasos de todo el 2008 y otra de 2009 con los atrasos hasta la fecha, la del 2008 es la que me crea dudas, cómo tengo que cotizar estos atrasos? entiendo que tendría que calcular las cotizaciones de 2008 y cotizarlas ahora igual que las del 2009. No se, igual le estoy dando vueltas a algo habitual, pero bueno.
Un saludo a todos.