Buenos días, tengo que hacer atrasos de convenio de un convenio que ha publicado las tablas salariales del 2026 el 28 de febrero. La nómina de febrero ya se la habíamos enviado al cliente y ya estaba pagada antes del 28. El convenio no establece ningún plazo para el pago de los atrasos, por lo que me surge la siguiente duda.
¿Tengo obligación de pagar y cotizar los atrasos al mes siguiente de la publicación, es decir ahora en marzo? De esta manera solo puedo hacer atrasos de enero, ya que ahora en marzo no me deja enviar atrasos de febrero.
¿O podría hacer atrasos de enero y febrero y enviar al cotización en abril?
Gracias de antemano
¿Tengo obligación de pagar y cotizar los atrasos al mes siguiente de la publicación, es decir ahora en marzo? De esta manera solo puedo hacer atrasos de enero, ya que ahora en marzo no me deja enviar atrasos de febrero.
¿O podría hacer atrasos de enero y febrero y enviar al cotización en abril?
Gracias de antemano