Atrasos de convenio

Noe

Miembro
Buenos días, tengo que hacer atrasos de convenio de un convenio que ha publicado las tablas salariales del 2026 el 28 de febrero. La nómina de febrero ya se la habíamos enviado al cliente y ya estaba pagada antes del 28. El convenio no establece ningún plazo para el pago de los atrasos, por lo que me surge la siguiente duda.
¿Tengo obligación de pagar y cotizar los atrasos al mes siguiente de la publicación, es decir ahora en marzo? De esta manera solo puedo hacer atrasos de enero, ya que ahora en marzo no me deja enviar atrasos de febrero.
¿O podría hacer atrasos de enero y febrero y enviar al cotización en abril?
Gracias de antemano
 

Noe

Miembro
Hola, si los haces en Marzo, puedes meter enero y febrero, ya que cuando cotices marzo, que será en abril haces la L03 de enero y febrero con fecha de control marzo
Gracias, si eso lo se, pero mi duda es si lo estaría haciendo correctamente ya que si el convenio se publicó el 28 de febrero no se si tengo que pagarlo y cotizarlo en el mes siguiente a su publicación (marzo) y por tanto si lo cotizo en abril, no se si es correcto
 

yujurl

Miembro conocido
Yo también pienso eso pero me hacen dudar...Según me dicen compañeros como se publicó el 28 de febrero tengo que presentar ya en marzo la L03...no se

Es cotizar en marzo, que es ademas cuando lo vas a pagar. En marzo pagas marzo normal y luego los atrasos, y todo lo presentas en abril
 
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DANI ML

Miembro conocido
He tenido esa duda con el siderometalúrgico de Barcelona, que se publicó el 13 de febrero y no establece fecha para el pago de atrasos. Como la fecha de control es lo que determina si se generará con recargo o no, y puede que llegue un requerimiento de justificación de la fecha que se haya puesto, voy a generar los atrasos con fecha de febrero, poniendo fecha de control 13 de febrero, enviando el fichero de bases en marzo.
 

MiriamSR

Miembro conocido
He tenido esa duda con el siderometalúrgico de Barcelona, que se publicó el 13 de febrero y no establece fecha para el pago de atrasos. Como la fecha de control es lo que determina si se generará con recargo o no, y puede que llegue un requerimiento de justificación de la fecha que se haya puesto, voy a generar los atrasos con fecha de febrero, poniendo fecha de control 13 de febrero, enviando el fichero de bases en marzo.
Pero tienes las nóminas de febrero actualizadas? No puedes generar atrasos de una nómina que en el mes de marzo estás en plazo de ingreso.
 

NOEMI

Miembro conocido
Buenas!! tienes que hacer:
1.- rehacer nominas de Febrero (no queda otra)
2.- atrasos de enero y cotizarlos en Marzo con fecha de control Febrero (hay que cotizarlos como máximo el último día del mes siguiente a su publicación), si en esta L03 incluyes Febrero te lo va a rechazar el sistema porque en Marzo estás en plazo para cotizar Febrero.

es una castaña cuando justo publican a final de mes y ya está hechas las nóminas pero no puedes hacer otra cosa...
 

yujurl

Miembro conocido
Yo siempre he visto que por regla general el pago es en el mes siguiente en el que se publican las tablas. En este caso particular el 28/02. es que no tiene sentido
 

MiriamSR

Miembro conocido
Yo siempre he visto que por regla general el pago es en el mes siguiente en el que se publican las tablas. En este caso particular el 28/02. es que no tiene sentido
Es lo que tenemos, la norma es de seguridad social para el ingreso de cuotas que es lo que a ellos les importa....
 
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