Atrasos por Convenio plazos

MCS

Miembro activo
Buenas, perdonadme por ser pesada con esto pero es que me está costando la misma vida porque son un montón de trabajadores y lo tengo que hacer manual.. un horror..
Han publicado un nuevo convenio de comercio de alimentación mayor y menor en mi ciudad, y han publicado tablas de 2023 y 2024, ya tengo los atrasos de 2023 cogiendo como referencia el mes de febrero (para presentarlos en marzo y pagar los seguros sociales en ese mes). Ahora, los de 2024 ¿podría hacerlos en marzo y pagar los seguros sociales en abril para que no se solapen? ¿o tengo que hacer los dos en febrero???
Y otra duda, cuándo se supone que tienen que venir con recargo??, porque los estoy haciendo sin recargo, no sé si a partir de algún mes hay que aplicárselo directamente o no. (el convenio da 3 meses de plazo para pagarlo)
Gracias a todos!! saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Debes pagar los atrasos dentro del plazo que te indique el propio convenio (no suelen distinguir entre los que correspondan a diferentes periodos o años, pero, si por ejemplo, te dan dos meses, puedes aprovechar ese margen para evitar ese solape, si te preocupa, pero vaya, suele ser habitual tener que regularizar atrasos de varis periodos a la vez y no tiene porque ser ningún drama; pero, lo dicho, si el convenio de te de un plazo que te permisa dosificarlo, perfecto, y si no, por ej si indican que es simplemente de un mes, pues hacer los de un periodo de el mismo mes que se ha publicado el convenio y los del otro periodo ya el mes siguiente, dentro del plazo contemplado).
Y ese mismo plazo que debe contemplar el convenio para abonar los atrasos determinará la fecha de control de las liquidaciones complementarias L03. En la medida en que presentes las liquidaciones el mes que se corresponda a la fecha de control indicada, no deben tener recargo, pero si lo haces más tarde, recargo.
Si por ej el convenio se ha publicado ahora en febrero, y contempla un plazo de un mes, puedes pagar atrasos en marzo y para las cotizaciones una L03 con fecha de control 01_03_2025 (dentro del plazo contemplado por el convenio en el ejemplo que pongo, que no sé si será tu caso), sin recargo.
 
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MCS

Miembro activo
Debes pagar los atrasos dentro del plazo que te indique el propio convenio (no suelen distinguir entre los que correspondan a diferentes periodos o años, pero, si por ejemplo, te dan dos meses, puedes aprovechar ese margen para evitar ese solape, si te preocupa, pero vaya, suele ser habitual tener que regularizar atrasos de varis periodos a la vez y no tiene porque ser ningún drama; pero, lo dicho, si el convenio de te de un plazo que te permisa dosificarlo, perfecto, y si no, por ej si indican que es simplemente de un mes, pues hacer los de un periodo de el mismo mes que se ha publicado el convenio y los del otro periodo ya el mes siguiente, dentro del plazo contemplado).
Y ese mismo plazo que debe contemplar el convenio para abonar los atrasos determinará la fecha de control de las liquidaciones complementarias L03. En la medida en que presentes las liquidaciones el mes que se corresponda a la fecha de control indicada, no deben tener recargo, pero si lo haces más tarde, recargo.
Si por ej el convenio se ha publicado ahora en febrero, y contempla un plazo de un mes, puedes pagar atrasos en marzo y para las cotizaciones una L03 con fecha de control 01_03_2025 (dentro del plazo contemplado por el convenio en el ejemplo que pongo, que no sé si será tu caso), sin recargo
Muchas gracias Nando, me quedo mas tranquila ☺️
 
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