AUMENTO JORNADA

EVA JOM. BUR.

Nuevo miembro
Buenas tardes!

Hace unos meses aumenté la jornada de trabajo a un empleado con un contrato temporal. Ese aumento finalizaba hoy 31 de octubre. Ahora la empresa me dice que quiere seguir con ese aumento de jornada hasta que finalice el contrato. Debería comunicarlo al SEPE? Si es así, cómo lo comunico? Un escrito privado firmado por empresa y trabajador?

Muchas gracias!
Un saludo!
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Si en el anexo especificaba las fechas y los porcentajes de jornada no debes comunicar nada, porque ya lo has hecho.

Yo nunca lo he hecho asi, sino que hago un anexo comunicando situacion actual y el cambio que quiero hacer, porque no me fio yo mucho de que un funcionario este pendiente de hacer esos cambios mas adelante.

Lo que si debes es hacer los cambios en el coeficiente a tiempo parcial en la TGSS

saludos
jsoe
 

Ro

Miembro activo
Si has hecho anexo de aumento de jornada hasta el día 31, en Tgss no modificas nada pues sigue con el aumento, pero en Sepe tendrás que presentar otro anexo ampliando la jornada desde el 1 de noviembre. Igual que la vez anterior y sí se registra en el SEPE.
 

carloslugo

Miembro activo
acuerdo entre las partes , especificando claramente la duración del incremento de jornada .. y copia para las partes . Se realizan los cambios pertinentes en la seguridad social .. y nada más .. no hay ninguna normativa que contemple la obligatoriedad de registrar estos cambios en el SEPE.
 

EVA JOM. BUR.

Nuevo miembro
Es que con respecto al tema de que no es obligatorio comunicar los aumentos o disminuciones de jornada al SEPE, no sé si en cada sitio es diferente o como va el tema...! Hace un tiempo leí algo por aquí de que no era obligatorio comunicarlo, y un día que fui al SEPE pregunté y me dijeron que sí, que son Anexos al contrato en donde se modifica la jornada de trabajo, y por lo tanto sí debo comunicarlo. Yo siempre lo comunico, a mí siempre me lo recogen y me lo sellan. Así que he hecho lo que me ha dicho Ro, otro anexo del 1 de Nov. hasta el fin del contrato. Mientras me lo sellen....mejor tener de más que de menos....!
 

Ro

Miembro activo
Sí se debe presentar, ya se ha comentado muchas veces, luego se puede comprobar por contrat@ las anotaciones de los anexos, etc..
 

Nikki_sp

Miembro conocido
el que no cojan nada en papel no significa que no exista un registro telematico para presentacion.

En andalucia se hace a traves de la pagina de la junta

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/formulario.do
 

Naru

Nuevo miembro
Nosotros hicimos la consulta acerca de la obligatoriedad de registrar este tipo de modificaciones y esto fue lo que nos contestaron: desde CONTRAT@ no se admiten variaciones de jornada, categoría profesional, centro de trabajo, grupo de cotización, cuenta de cotización ...
En estos casos, no debe hacer un nuevo contrato de trabajo, debe hacer un escrito comunicándole al trabajador la variación correspondiente; este escrito firmado por Empresa y Trabajador, puede, si quiere (no es obligatorio), comunicarlo a la Oficina de Empleo que tenga más cerca, pero tenga en cuenta que la mayoría, hace tiempo, no sellan estos escritos.


Como ha dicho Ro, ya lo hemos comentado muchas veces y alguna oficina si que lo recoge y otras no.

Feliz viernes!!!
 

Ro

Miembro activo
Entiendo que cuando no sellen, los anexos físicamente,  habrá que enviarlos temáticamente.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
PEro cuando lo envias telematicamente te queda constancia de que lo has comunicado. Si no lo haces, te podrian sancionar por no comunicar ese escrito.

 
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