Ausencia por causas de fuerza mayor

A ver si alguien me puede informar qué ocurre en estos casos. Los trabajadores de una empresa se ven obligados a ausentarse de su puesto de trabajo durante 3 días debido a un incendio en la empresa colindante que puede poner en peligro sus vidas. En este caso el seguro no cubre nada, a priori... y como se han perdido 3 días de producción, se decide descontar de la nómina esos tres días a los trabajadores. Por no mover papeleo no se habla con autoridad laboral para suspender actividad esos días, y al menos se cotiza pero no se les pagan a los trabajadores.
Aunque los trabajadores no estén de acuerdo....esto es así???
Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
No, no es así, no es legal no abonar salarios porque no se movió papeleo por la empresa para que la Autoridad Laboral constatara que efectivamente había causa de fuerza mayor que legitimara la suspensión de los contratos.

Como no se ha hecho, no hay causa legal para no abonar salarios, art. 30 ET, y por tanto legalmente toca abonarlos.

 
Entonces ha de ser la autoridad laboral la que diga si se abonan salarios o no en función de si considera que es causa de fuerza mayor o no, osea que sería posible presentar la documentación pertinente a la autoridad laboral y que ésta dijera que no se puede suspender actividad y toca pagar???
 

Mr. White

Miembro activo
Es que como dependa del empresario que haya o no fuerza mayor para pagar o no salarios apañados estábamos siendo la picaresca deporte nacional desde el Lazarillo...

Mira Art. 31 y siguientes Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se debiera haber suspendido el contrato de trabajo por fuerza mayor. Si no se hizo, pues a pagar los 3 días...
 
Ya.....está claro, el problema es que si el trabajador está en desacuerdo con eso peeeero....quien calla, otorga...
Ahora bien, como ahora las ausencias no retribuidas se han de informar en sistema red, no se va a informar nada porque está fuera de plazo, entonces como descuento de la nómina eso? descontando sin más y cotizando por la base mínima? Más que nada porque intento hacer bien algo que está mal hecho , pero tengo que intentar hacerlo bien.
 
Mr. White dijo:
Es que como dependa del empresario que haya o no fuerza mayor para pagar o no salarios apañados estábamos siendo la picaresca deporte nacional desde el Lazarillo...

Mira Art. 31 y siguientes Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

Uff....
Gracias por la info!!!
 
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