AUTÓNOMO EN PARO Y CONTRATO DE MAYORES DE 45 AÑOS.

Ichitaka Seto

Miembro activo
Buenas tardes:

he estado buceando por internet y no he encontrado nada al respecto.

Un autónomo que cesa en su actividad y se apunta al paro pero sigue pagando el mínimo de autónomos para no perder prestaciones. Tiene más de 45 años.

¿Puede una empresa (SL) hacerle un contrato de desempleado mayor de 45 y tener la bonificación de los 108'33 €/mes? ¿Al empezar a trabajar por "cuenta ajena" deberá darse de baja del pago de autónomos, verdad? ¿Tiene que comunicar la baja de autónomos con mucha antelación? Es decir, todos sabemos que la cuota de autónomos se paga al final del mes correspondiente y no es fraccionable por lo que la baja en Autónomos debería hacerse con fecha 30 ó 31... ó 29 si esperamos a Febrero próximo, y el alta en Régimen General con fecha 1º del mes siguiente para que quede cubierto.

Salu2.  8)

 

Ro

Miembro activo
Si cesa en la actividad se hará baja en el 036 aeat y con la misma fecha baja de autónomos y ya se puede inscribir en la oficina de empleo.
 

NOEMI

Miembro conocido
Ahors mismo, a mi entender, no puede acogerse a la bonificación ya que aunque esté apuntado al desempleo no está desempleado,por lo que debería darse de baja en el IAE y después darle de alta en el régimen general, cuidado con los autónomos que siguen de alta sin ejercer actividad, ya me he encontrado yo con alguna inspección que intentan buscar a "falsos autónomos" les dan de baja de oficio si no puedes demostrar que está ejerciendo una actividad real
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Ro dijo:
Si cesa en la actividad se hará baja en el 036 aeat y con la misma fecha baja de autónomos y ya se puede inscribir en la oficina de empleo.

Exacto, me dicen que se dió de baja de la actividad, es decir, ya presentó el 036 de baja de la actividad por lo que, de cara a Hacienda, ya es un desempleado; pero me dice que sigue pagando la cuota mínima de autónomos por el tema de las prestaciones (seguro médico, supongo). Lo que no me quedó claro es si ya está apuntado al paro o se iba a apuntar.

NOEMI dijo:
Ahors mismo, a mi entender, no puede acogerse a la bonificación ya que aunque esté apuntado al desempleo no está desempleado,por lo que debería darse de baja en el IAE y después darle de alta en el régimen general, cuidado con los autónomos que siguen de alta sin ejercer actividad, ya me he encontrado yo con alguna inspección que intentan buscar a "falsos autónomos" les dan de baja de oficio si no puedes demostrar que está ejerciendo una actividad real

NOEMI, no acabo de entender lo que te marco. Si ya se ha dado de baja en Hacienda, se puede apuntar al desempleo porque está desempleado. ¿Cómo se va a dar de alta en el régimen general si no tiene trabajo.... todavía? ¿No puede seguir dado de alta como autónomo, hasta que encuentre un trabajo por cuenta ajena, pagando la cuota mínima "para mantener prestaciones" (¿jubilación, atención médica de Seguridad Social?)..... porque para "falsos autónomos" estarían los administradores de algunas sociedades a los que les obligan a darse de alta en el RETA por hacer dos firmas al año?

Gracias a las dos.

Salu2.  8)


 

NOEMI

Miembro conocido
Hola!!  yo decía darse de alta con el contrato bonificado que decías (entiendo que es en el régimen general, no?)  pero una cosa, está de baja en el 036 y sigue de alta en autónomos? eso no puede hacerlo si ya está de baja en Hacienda no puedes seguir dado de alta en la seguridad social en el régimen de autónomos, cuando quiera darse de baja le van a pedir copia del 036 de baja y la Seguridad Social de va a encontrar con que la fecha es mucho anterior
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
NOEMI dijo:
Hola!!  yo decía darse de alta con el contrato bonificado que decías (entiendo que es en el régimen general, no?)  pero una cosa, está de baja en el 036 y sigue de alta en autónomos? eso no puede hacerlo si ya está de baja en Hacienda no puedes seguir dado de alta en la seguridad social en el régimen de autónomos, cuando quiera darse de baja le van a pedir copia del 036 de baja y la Seguridad Social de va a encontrar con que la fecha es mucho anterior

Gracias por tu respuesta, NOEMI.

Tengo todavía que preguntarle la causa real, pero he estado en la Oficina del INEM y me han dicho que posiblemente, recibiera una subvención autonómica para la cuota de autónomos que le obliga a estar dado de alta en el Régimen aunque haya cesado en la actividad. Me han dicho que esto es normal en autónomos que han tenido que "bajar la persiana" y les resulta menos gravoso (¡que no menos barato!) seguir pagando las cuotas unos meses... ¡¡que tener que devolver la subvención!!

En cuanto me entere, os lo comento.

Salu2.  8)

 

Ro

Miembro activo
La fecha de baja en la Seguridad Social tiene que ser la misma que en hacienda.
Y si por una subvención debía aguantar el alta, tenía que hacerlo en ambas administraciones.
un saludo
 

NOEMI

Miembro conocido
Deacuerdo con Ro, si es así que se vuelva a dar de alta en Hacienda lo antes posible
 
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