Autónomo actividad marginal

Raquelcs

Miembro activo
Hola
tenemos un caso de una persona que va a dar clases de dibujo extraescolares para una asociación de padres.
Las clases son hasta mayo, 3 horas a la semana y cobraría al mes más o menos 400 euros.
Entiendo que tiene que darse de alta en el IAE que le corresponda, facturar y que se le practique la retención profesional que le corresponda.
Ha ido a darse de alta como autónomos y le han dicho en SS que se podría acoger al capitulo II del decreto 2530/1970 (Actividad marginal).
En el decreto no veo nada específico de actividad marginal, solo dice que se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.
¿Conocéis algún caso concreto o alguna legislación que especifique más qué se entiende por actividad marginal?
No queremos que dentro de unos meses a los de Seguridad Social se les cruce el cable y tenga que pagar las cuotas de autónomos con recargo.

Gracias
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Desde mi punto de vista, si la Administración detecta que es una factura mensual, por el mismo importe, etc considerará que realizas una actividad económica o empresarial habitual por lo que pueden exigirte el ingreso de las cuotas de RETA no ingresadas más el 20% del importe dejado de ingresar.

Otro criterio seguido es si no superas el SMI anual no debes estar dado de alta en RETA.

En conclusión, debes cumplir con esos dos requisitos.

Una forma de hacerlo...

No emitir facturas siempre mensuales, haría una mensual, otra trimestral,... pon imaginación. ;)

Eso si, debes cumplimentar el modelo 036 y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes, modelo 130, 303, 390.....

Aunque yo, para estar más tranquilo me daría de alta como autónomo, las luchas con la administración se hacen muy pesadas y si te puedes beneficiar de la tarifa plana...
 

Ro

Miembro activo
Cuando se imparten cursos muchas veces no es necesario darse de alta en aeat ni seguridad social, simplemente hacer un recibo con la retención correcta y será la empresa o Asociación para la que los impartas la que tiene que incluir esos rendimientos en el 111 y posteriormente en el 190. Y la propia persona que lo imparte en la declaración de la renta de ese año.
Otra forma es darse de alta en aeat y ss, cuando ya es tu medio de vida, los haces con medios propios y es de forma habitual y directa.
Hay sentencias que estipulan que no se considera medio fundamental de vida y por lo tanto trabajo habitual, aquel que no supere el SMI.
Por lo tanto es un tema que sigue sin ser pacífico y puede tener diversas interpretaciones según quién lo realice, cuándo y cómo.
En estos momentos y al haber un autónomo reducido de 50 euros, podría cursar alta en aeat y ss, sería aceptado y tendría ese período cotizado.
Sin embargo si no puede acogerse a ese autónomo reducido le quedaría más de la mitad de sus ingresos en pagar el autónomo ( por eso se considera una actividad marginal, siempre y cuando no tenga local abierto, pues en este caso independientemente de los ingresos es obligatorio la cotización)
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Te dejo una consulta vinculante que hace referencia a impartir clases regladas extraescolares, con la obligación de darse de alta en la AEAT con su epígrafe correspondiente. Siempre que realizas una actividad debes comunicarlo a la AEAT para que sepan de donde vienen esos ingresos modelo 036 o modelo 037 , luego vienen las sorpresas, otra cosa distinta es la no obligación de darse de alta en la SS por considerarse marginal , para evitar problemas puedes acudir a tu Administración de SS con un escrito para comunicar la situación ( conozco varios casos que lo han hecho para curarse en salud).

V0878-14 - Persona física que va a dar clases particulares de apoyo en materias regladas, a alumnos de Educación Primaria.

A) En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, según informe remitido por la Subdirección General de Tributos Locales (***).

En relación a la cuestión planteada por la consultante, en la que solicita información sobre si la actividad de dar clases de apoyo en materias regladas a alumnos de educación primaria, por una persona física, estaría bien encuadrada en los epígrafes 931.2 o 931.4 de la sección primera de las Tarifas, se informa lo siguiente:

Aunque en algunos supuestos no resulta, "a priori", fácil establecer una clara distinción entre profesional y empresario a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, sí existen, sin embargo, ciertos elementos que permiten, vía interpretativa, llegar a conclusiones suficientemente claras en orden a una correcta aplicación del tributo en cuestión.

Así, en efecto, parece que, desde la óptica del Impuesto, es profesional de la enseñanza, cualquiera que sea el objeto de ésta, quien actuando por cuenta propia (art. 79.1 del (TRLRHL), desarrolle personalmente la actividad de que se trate. Igualmente claro parece, sin embargo, que se estaría ante un empresario a efectos del impuesto cuando la actividad de enseñanza se ejerza no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del profesor o enseñante.

Así, si el sujeto pasivo realiza él directa y personalmente la actividad de enseñanza, se está ante una situación de profesionalidad a efectos del impuesto. Si, por el contrario, tal actividad se ejerce en el seno de una organización, tal y como una academia, centro de estudios, etc., tal elemento de profesionalidad, vinculado a la personalidad individual del enseñante, había desaparecido, para dar paso a una clara situación empresarial.

Visto lo cual, y según se desprende del escrito de consulta, parece que estamos ante una situación en la que una persona física imparte por cuenta propia y a título individual y personal clases de educación primaria, sin que concurran otras circunstancias que permitan apreciar la existencia de una organización empresarial, por lo que el sujeto pasivo consultante, deberá darse de alta como profesional de la enseñanza en el grupo 823 de la sección segunda de las Tarifas, que clasifica al “Personal docente de enseñanza general básica y preescolar”.

B) En relación con el impuesto sobre el Valor Añadido.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

A tales efectos, según dispone el artículo 5 de la misma Ley, se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, considerándose como tales actividades aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Las clases particulares de apoyo en materias regladas, a alumnos de Educación Primaria a que se refiere el escrito de consulta, supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción materiales y de recursos humanos, o de uno sólo de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de determinados servicios, por lo que dicha actividad estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido al ser realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

2.- En lo que se refiere al carácter de actividad empresarial o profesional de la actividad consultada, y conforme con lo ya mencionado en el apartado anterior, si la actividad se ejerce directamente y por cuenta propia por el consultante, determinando la existencia de las características propias de una actividad profesional, en este caso, los citados servicios de enseñanza sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido podrían estar exentos de dicho Impuesto si se cumple lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 10º de la citada Ley 37/1992, el cual señala:

“Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(…)

10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”.

La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que las clases sean prestadas por personas físicas.

b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.

La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases.

En particular, cumplirá este requisito quien, para ejercer dicha actividad, deba matricularse en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas.

3.- Por tanto, si las materias sobre las que versan los cursos impartidos por personas físicas están incluidas en determinados planes de estudio del sistema educativo español y las personas que las prestan están dadas de alta en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas, los servicios prestados estarán exentos del Impuesto.

Según los antecedentes obrantes en este Centro Directivo, la enseñanza sobre en materias regladas a alumnos de Educación Primaria está entre las materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo español, y por lo tanto están sujetas pero exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.


En conclusión, en mi opinión alta si o si en AEAT, lo dice bien claro al principio de la consulta vinculante, darse de alta en el 036 se refiere al  Impuesto sobre Actividades Económicas y mas aun cuando cuando vas a facturar a otra entidad y no a personas físicas ( cuando facturas a personas físicas no debes aplicar retención en las facturas) , cuando la asociación presente en enero el 190 y aparezca tu nombre con las retenciones correspondientes la AEAT te mandará un requerimiento por falta de presentación del 036. Se debe repercutir IVA si no son materias regladas, si son materias regladas están exentas de IVA.

Lo que comenta Ro de las sentencias es cierto, las he leído, pero eso ya está en cada uno, muchas veces no compensa agarrarse a una sentencia o a varias y entrar en luchas interminables con la AEAT por un trámite que se tarda 3min en realizar con certificado digital.

Un saludo.

Un saludo.
 

Raquelcs

Miembro activo
Muchísimas gracias todos.
Le hemos dicho que tiene que tramitar el modelo censal y el IAE, y le hemos recomendado que, para que no tenga problemas con Seguridad social, comunique  por escrito a la Administración de la TGSS exponiendo los motivos por el cual no se da de alta en el RETA, para que  luego reciba una carta de ellos como que en principio cumple los requisitos para no estar dado de alta en el RETA
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Me parece perfecto ;)
Raquelcs dijo:
Muchísimas gracias todos.
Le hemos dicho que tiene que tramitar el modelo censal y el IAE, y le hemos recomendado que, para que no tenga problemas con Seguridad social, comunique  por escrito a la Administración de la TGSS exponiendo los motivos por el cual no se da de alta en el RETA, para que  luego reciba una carta de ellos como que en principio cumple los requisitos para no estar dado de alta en el RETA
 
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