Autónomo agrícola más autónomo normal

Elena-Z

Miembro conocido
Pregunta tonta, supongo, pero no se me ha dado nunca.

A ver... agricultor que se ha dado de alta como autónomo de otra actividad...

Pagará, imagino, cuota de autónomos "normal" pero no cuota doble, ¿no? Ya sé que si es autónomo normal eso le incluye cualquier actividad... pero el agrícola no lo tengo tan claro...
 

Maria C

Miembro
Hola, abre un Casia, nosotros teníamos a una persona en SETA, en septiembre de 2022 creó una SL siendo administrador con el 60% de participación en la SL. El sistema no nos permitía tramitar el alta en RETA, abrimos Casia, la respuesta fue: "En relación con los trabajadores dados de alta en el Sistema Especial Agrario, prima esta actividad sobre cualquier otra actividad que tenga el interesado. Por tanto no procede la variación a socio mercantil aunque se ha archivado en su expediente esta circunstancia, a fin de que quede constancia que es SETA y miembro de mercantil"
 

Elena-Z

Miembro conocido
A mi es que sí que me ha dejado darle de alta en Importass la segunda actividad... pero en la agraria (que es y va a ser su principal y además con diferencia) aparece una nota en plan... "si se va a dar de baja como agrario..." Pues no, no se quiere dar de baja como agrario...

Les mando un Casia, sí, a ver qué me cuentan...
 

Wastual

Miembro activo
Opino como @Maria C: si sigue cumpliendo los requisitos del art. 324 LGSS para figurar incluido en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, excepto renuncia voluntaria, le siguen siendo de aplicación las peculiaridades y características del mismo, (las cuales, al fin y al cabo, suelen resultar "más ventajosas", por ello el sentido de la respuesta al CASIA de la compañera).
 

Elena-Z

Miembro conocido
Pues he revisado los límites y no los cumple. El caso es que este año le han reguarizados los autónomos de 2023, pero no le han aplicado los % de RETA, sino de SETA, osea, que no lo controlan mucho, por lo que veo.

¿Cómo hago para pasarle de SETA a RETA? no veo cómo...
 

Wastual

Miembro activo
De conformidad con este manual, que, aunque es antiguo, la funcionalidad sigue existiendo (opción Modificación de la condición de trabajo autónomo de la lista) y en el enlace de información sobre el trámite -aquí, que redirige a aquí-:
Al verse implicado, posiblemente, un cambio en la cobertura de las contingencias cubiertas, no están incluidos en este servicio la modificación de la condición de Trabajador Autónomo con actividad Agraria incluida en el Sistema Especial (SETA), así como la de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), cuya "solicitud deberá presentarse ante una Administración de Seguridad Social"

Es decir, es un trámite a realizar en CASIA (ya que el acudir a las Administraciones es una especie extinta). Y de este manual (apdo. 12.1, pág. 36):
Ruta: TRÁMITE> Variaciones de datos de autónomos >Modificación trabajador SETA (agrario) y familiares.
DATOS COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS: NAF + IPF. DOCUMENTACIÓN: Modelo TA 0521/7 firmado digitalmente.
 
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