Autónomo colaborador y jubilado

Alsymen

Nuevo miembro
Buenas tardes a todos. Por más que busco en internet no veo nada parecido a mi caso, espero que me puedan ayudar:

Un familiar está percibiendo una pensión por jubilación. Este familiar quiere ayudar en un negocio familiar, pero quiere seguir recibiendo el 100% de la pensión. Investigando en la web de la SS hemos encontrado dos posibles opciones:

1. Que este familiar jubilado se de de alta como autónomo y reciba una retribución inferior al salario mínimo interprofesional anual, en principio así seguiría cobrando el 100%.
2. Que se le de de alta como autónomo colaborador en el negocio familiar, ya que cumple las condiciones para hacerlo, pero ¿coomo autónomo colaborador percibiría el 100% de la pensión?
3. ¿Existiría alguna otra opción para que pueda prestar esa ayuda en el negocio, cobrar el 100% de la pensión y que su situación sea legal?

En cualquiera de los 3 casos, podría alguien decirme:

- Cual sería el coste para jubilado.
- Cual sería el coste para el autónomo dueño de la empresa.

Como aclaración, este familiar solamente ayudará en algunas labores administrativas durante 2h al día.

Gracias de antemano! Un saludo.
 

trstn2

Miembro
Buenos días.
Has podido resolver alguna de estas dudas?
Estoy en una situación similar, y se me plantean las mismas interrogantes.
Un saludo.
 

Bruma

Miembro activo
¿Debe darse de alta como Autonomo Colaborador en el RETA, o no sería necesario?
No, en reta no, sólo en censos de la Aeat. Este artículo permite compatibilizar la realización de una actividad económica sin cotizar como autónomo siempre que los ingresos no superen el SMI en cómputo anual.
 

trstn2

Miembro
No, en reta no, sólo en censos de la Aeat. Este artículo permite compatibilizar la realización de una actividad económica sin cotizar como autónomo siempre que los ingresos no superen el SMI en cómputo anual.
Muchas gracias por tu respuesta.
En el caso que expongo, y como comentaba el OP, el jubilado tiene como peculiaridad que sería Familiar Colaborador, y en estos casos no es necesario darse de alta en AEAT, puesto que no desarrolla una actividad económica, ya que depende del titular de la actividad.
Entonces, en caso de inspección, sin alta en RETA, ni en AEAT, ¿Cómo se podría justificar que esté trabajando en el negocio un jubilado y evitar una posible sanción?
 

Bruma

Miembro activo
Pues en mi modesto entender, no puede ser familiar colaborador. Creo que la figura que les interesa es la que te he indicado, alta en el Censo de la Aeat y comunicación a la Seguridad Social como que va a realizar una actividad profesional y que los ingresos anuales no van a superar el SMI.

No sé si algún otro miembro plantea otra solución.
 
Arriba