Autónomo con Poder para Inspección

Ignatius

Miembro activo
Hola Compañer@s,
Tengo un administrador único de SL, recién nombrado, y con el 90% participaciones, recién adquiridas. Es trabajador por cuenta ajena en otra empresa, y estoy intentando eludir su encuadramiento en el RETA.
Opción: nombro apoderado general con poder notarial, a un 3º no socio, que ya es autónomo por gerente de otra SL. Inscribo en el Reg. Mercantil dicho poder; y en caso de inspección de trabajo, que como sabéis, a veces solicitan la escritura SL y comprueban el autónomo ("una SL no se lleva sola"), aportaría los contratos de trabajo suscritos por este apoderado, declaraciones tributarias, etc.
Creéis que serviría ?. Os ha ocurrido algo parecido ?
Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, tendría que servir. El Administrador no sé ha de dar de alta en RETA si no presta servicios de administración y gerencia.
 

Noviembre

Miembro
Yo creo que serviría para que el administrador no se de de alta como autónomo, pero el otro socio si tiene 10% de participaciones y poder para administrar la empresa ¿no estaría en el régimen asimilado? ¿trabaja en la empresa?
 

Ignatius

Miembro activo
El otro socio del 10% es simplemente capitalista. No trabaja en la empresa; y no es administrador.
La cuestión es dotar de gerente a la SL, sin el gasto de 316,02 € de cuota autónomos, para la mínima o casi nula gerencia que precisa.
Gracias por aportar
 

FERNANDO

Miembro conocido
Uf, eso de casi nula gerencia no se lo tragará TGSS que te pedirá a alguien al frente, llevando la gerencia.
 

Ignatius

Miembro activo
Bueno, al frente:  ese apoderado que decía (un 3º, no socio, incluido en el RETA como administrador de otra SL), que ya me ocuparé de que conste en contratos, notificaciones DEH de la AEAT en su correo, etc; con poder notarial registrado en el Reg Mercantil
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues mira, ese tercero que dices tendría que darse de alta como alto directivo en el grupo uno del régimen general. Eso sí sería aceptado.
 

Ignatius

Miembro activo
Entonces ese 3º en ese Rég Gral no interesa, por el coste, claro.
Vuelvo al supuesto inicial: hace más de 5 años, en una Inspección de Trabajo rutinaria de control de empleo, se detecta una SL sin autónomo; los 2 socios, una jubilada y una profesora, administradoras solidarias. Según la Inpsección, la profesora solicitó crédito bancario, firmó declaraciones tributarias, etc = alta de oficio 4 años atrás, liquidación de cuotas con recargo e intereses, y sanción. Y cortamos la sangría, para los meses-años siguientes, con un poder notarial a un hijo (que ya era autónomo, por gerente de otra SL), registrado Reg Merc, un poder gral de admón de esa SL.
La TGSS admitió ese poder, y estableció "desde la fecha del apoderamiento a su hijo, ya no realiza actividad que le incluya en el RETA", y cursó la baja en el RETA de la profesora con esa fecha; y hasta hoy.
La cuestión es si creéis que ese ejemplo valdría para otros supuestos: el que comentaba al inicio del post, apoderar a un 3º ya incluido en el RETA (familiar, persona de confianza, etc), para ahorrar un gasto mensual de 316,02 €, por administrador SL.
 

Noviembre

Miembro
Estoy con Fernando, el tercer socio con poder y sin participaciones estaría en el régimen general.
El caso del hijo que comentas, no se...¿habría convivencia entre la madre y el hijo? en ese caso el hijo estaría encuadrado en el régimen de autónomos y por tanto con comunicar la nueva actividad a la seguridad social estaría todo correcto
 
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