Hola a todos:
Os voy a trasladar una duda que posiblemente ha sido muy tratada pero aún me queda un rescoldo. Tengo a un autónomo (persona física) que va a contratar a su hija, tengo claro por el Estatuto del trabajador autónomo que puede contratarla por cuenta ajena (es menor de 30 años), sin derecho a paro. Quiero hacerle un contrato para la formación y me comenta la academia formativa que si la hija no convive con el titular SI tendrá derecho a paro (yo leo la Disposición Adicional 10ª y no me queda claro cuando dice "aunque conviva"), pero la academia me asegura que si, que ellos lo hacen así. ¿Tendría o no derecho a paro si no convive? (mi opinión es no en todo caso, pero tengo la duda).
Os voy a trasladar una duda que posiblemente ha sido muy tratada pero aún me queda un rescoldo. Tengo a un autónomo (persona física) que va a contratar a su hija, tengo claro por el Estatuto del trabajador autónomo que puede contratarla por cuenta ajena (es menor de 30 años), sin derecho a paro. Quiero hacerle un contrato para la formación y me comenta la academia formativa que si la hija no convive con el titular SI tendrá derecho a paro (yo leo la Disposición Adicional 10ª y no me queda claro cuando dice "aunque conviva"), pero la academia me asegura que si, que ellos lo hacen así. ¿Tendría o no derecho a paro si no convive? (mi opinión es no en todo caso, pero tengo la duda).