Las características concretas del desarrollo de la actividad, y por tanto, sus obligaciones tributarias, pueden ir cambiando a lo largo del tiempo, y siempre se pueden ir modificando, con el correspondiente 036 o 037.
Si la realidad de la actividad es que va a tener la mayoría de facturación sujeta a retención, no tedría la obligación de presentar el modelo 130. Pero solo a partir del periodo en que lo hubiese notificado a hacienda. En este primer trimestre 2019, al menos, sí tendría que presentarlo, por tener algún día bajo dicha obligación.