Autónomo que es contratado 2 meses por otra empresa

ManuelSM2

Miembro
  Buenos días, tengo el caso de un autónomo que ha sido contratado por un período de dos meses. Este nuevo contrato le conllevará a no ejercer  su actividad como autónomo durante dicho tiempo.

  La mujer del mismo me ha comentado que le dijeron que había una suspensión en la que se pagaba menos. Yo lo desconozco. En tesorería me han dicho que lo único que puedo hacer es darle de baja de autónomo ese tiempo y que la única opción de pagar menos sería que el trabajador estuviese en Régimen General y se diese de alta con posterioridad como autónomo, por la reducción de I.T. por pluriactividad.
Agradecería que alguien me dijera si realmente existe la posibilidad de reducir de alguna manera su cuota durante este tiempo o  si bien no cabe otra que darlo de baja, para una posterior alta cuando finalice su contrato de trabajo.

Saludos.
 

Ro

Miembro activo
Si ya está de alta como autónomo y ahora le cursan el alta en el régimen general, las opciones que tiene:
- Darse de baja como autónomo durante el tiempo que no vaya a realizar la actividad. Cuidado pues si está con tarifa plana y se da de baja cuando vuelva a cursar el alta la perdería.
- Seguir cotizando normal como autónomo y estar a su vez en régimen general.

Para que el autónomo pague menos, en situación de pluriactividad debe ser al revés de lo que comentas, trabajador en régimen general que cursa alta en autónomos posteriormente, entonces puede elegir durante 18 meses cotizar por el 50% de la base mínima para autónomo y sin derecho a i.t., y durante los 18 meses siguientes al 75% como mínimo de la base mínima cotización de autónomos.
Saludo
 

ManuelSM2

Miembro
He podido averiguar, por fin, que la mujer del autónomo se refería a un Convenio especial. Algo absurdo en este caso, y más tratándose de una persona con 40 años.
 

ManuelSM2

Miembro
Ro dijo:
Si ya está de alta como autónomo y ahora le cursan el alta en el régimen general, las opciones que tiene:
- Darse de baja como autónomo durante el tiempo que no vaya a realizar la actividad. Cuidado pues si está con tarifa plana y se da de baja cuando vuelva a cursar el alta la perdería.
- Seguir cotizando normal como autónomo y estar a su vez en régimen general.

Para que el autónomo pague menos, en situación de pluriactividad debe ser al revés de lo que comentas, trabajador en régimen general que cursa alta en autónomos posteriormente, entonces puede elegir durante 18 meses cotizar por el 50% de la base mínima para autónomo y sin derecho a i.t., y durante los 18 meses siguientes al 75% como mínimo de la base mínima cotización de autónomos.
Saludo

Por lo que he estado leyendo,  el caso de la reducción del 50%-75% es tan sólo para los que se den de alta como autónomo por primera vez.
 

ManuelSM2

Miembro
Copio y pego:

"1. Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

2. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial."


Entiendo que sí que se podría acoger al punto 2, ya que no nos dice nada de nueva alta de autónomo, a diferencia del punto 1, que sí lo menciona.
 

Ro

Miembro activo
En ambos puntos ( uno para contratos a tiempo completo y otro a tiempo parcial) es para la situación contraria tal y como ya expuse. Trabajador en régimen general que cursa alta, y sí por primera vez en autónomos. No es tu caso autónomo que cursa alta posterior en régimen general y debido a ello se encuentra en pluriactividad. Hay otra norma que si superas cierta cotización anual por ambos régimen puedes pedir devolución de una parte ingresos, aunque lo normal es para gente que tiene bases y por lo tanto cuotas altas en ambos.
 

ManuelSM2

Miembro
Ro dijo:
En ambos puntos ( uno para contratos a tiempo completo y otro a tiempo parcial) es para la situación contraria tal y como ya expuse. Trabajador en régimen general que cursa alta, y sí por primera vez en autónomos. No es tu caso autónomo que cursa alta posterior en régimen general y debido a ello se encuentra en pluriactividad. Hay otra norma que si superas cierta cotización anual por ambos régimen puedes pedir devolución de una parte ingresos, aunque lo normal es para gente que tiene bases y por lo tanto cuotas altas en ambos.

Me refiero en el caso de que se le diera de baja en autónomo, para darle de alta en régimen general, y más adelante volver a darle de alta en autónomo, para pasar a estar en pluriactividad. De esa forma deduzco que sí podría acogerse al punto 2, siempre y cuando esté a tiempo parcial en RG, claro.
 

Ro

Miembro activo
Entiendo que no podría,  en la ley Ley 14/2013 del 27 de septiembre:
Art. 28 -Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.
En el punto 1 especifica trabajadores de alta por primera vez, en el punto 2 no lo especifica sin embargo como se encuentran dentro del mismo artículo creo que es condición que sea alta inicial, aunque no lo puedo asegurar. A ver qué comentan los compañeros o en todo caso habla con la administración-

En cuanto a la otra medida que hay para casos de pluriactividad y que se lleva aplicando desde hace varios años: rabajadores autónomos en régimen de pluriactividad.

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena, desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2014, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial por una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros anuales, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

A efectos del cómputo de los 12.215,41 euros, indicar que los importes objeto de aplazamiento no deberán ser tenidos en cuenta.

La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2015.


En este caso si pueden optar personas que ya estén de altas de autónomos y que posteriormente se den de alta como autónomos.
Saludos
 

ManuelSM2

Miembro
Sea lo que sea, muchas gracias. Lo más lógico sería lo que dices, y ahora que lo leo de nuevo sí que me parece el segundo punto, más bien, una sucesión del primero.
 
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