autónomos colaboradores y regularización 2023 y ss.

cwarrand

Miembro
Buenos días y a vueltas con los autónomos colaboradores y la regularización de cuotas 2023 y futuras. Entendemos que el sistema esta llevando a este colectivo a no poder cotizar por encima de 1000 € pues aun cobrando nómina superior (rendimiento del trabajo) no la están teniendo en cuenta en tanto no derivan de actividad económica ni profesional a la hora de regularizar, bajando las cotizaciones a 1000 €. Pensemos que un societario con nómina si se le tiene en cuenta aun siendo rendimiento del trabajo pero al autónomo colaborador no. Estamos impugnando estas resoluciones pero nos obligan a acudir a los juzgados. Os esta pasando igual? Como estáis afrontando este tema pues entiendo es un vacío en la norma que perjudica seriamente a este colectivo.. Gracias
 

SHGOROEL

Miembro conocido
si... afrontándolo mal. Pero voy a probar una cosa. El caso particular es que el socio mercantil tiene el 50% de las acciones, pero estas acciones son adquiridas en gananciales, con el familiar colaborador. Pues bien, en cuanto pase este final de mes que voy a tope, voy a intentar cambiar los datos en las personas vinculadas de la sociedad, 25% para el socio y 25% para el colaborador que figurará como socio igualmente.... Y luego haré una solicitud para que revisen los datos del autónomos y regularicen de nuevo 2023. Y según lo que me digan aun estoy a tiempo para el contencioso... espero que contesten pronto... Y si no contestan pronto y el contencioso está iniciado pues se retira uno y listo... Claro, la pasta que cueste esto no te tiene que doler. No espero que sea mucha en relación con lo que pierde el autónomo si no se regulariza la cosa.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Efectivamente.
Tal y como está redactada la normativa, el familiar colaborador de autónomo PF -los RETA del 305.2.k)-, la regularización solo se aplica hacia los mínimos, constituyendo de facto una base fija.
No creo que sea ni un error ni un vacío legal, sino una intencionalidad aviesa, de empujar a "extinguible" -o al menos muy limitada y excepcional- este régimen de RETA no titular de actividad económica.
Si verdaderamente el socio familiar colaborador es cooperador necesario en la actividad, siempre se puede formalizar una CB, una ESPJ o una SLP, como fórmulas sencillas y personalistas, y así tanto el titular como el familiar cooperador tendrían el mismo tratamiento legal.

Nota: Habiendo mercantil de por medio, lo de encuadrar en un 305.2.k) lo que debiera ser un 305.2.b), me parece un error tremebundo.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Si cachi, pero en la práctica estos años de atrás todo esto no te lo planteas, sólo llegas a la superficie del iceberg. Fulanito trabaja en la sociedad y no es socio en papel y cónyuge, obligatorio autónomo, pues lo tramitas como familiar y listo. Además hay casos y casos, en el que yo manejo la sociedad era preexistente y la adquieren dos trabajadores y aparece el cónyuge de uno de ellos, esto en el año 1995, ¿Quién iba a pensar que en el 2023 se les iba a ocurrir semejante brillante idea? Pues explícale al cónyuge que después de tantos años no pinta la mona doble y encima que le va a bajar la jubilación... Cambiar la sociedad? pues sería otra solución, pero co** te tienes que adaptar tú a ellos y no a la contra, y encima son ellos los que pierden cotizaciones, .. no entiendo nada la verdad. Y si tendrían que tener el mismo tratamiento legal, en sociedades y en personas físicas...
 

DANI ML

Miembro conocido
En los casos que yo he tenido, que son dos, en la misma empresa (cónyuges colaboradores de los socios.... aun con ingresos de más de 60.000, les han bajado a los 1.000 y devolviendo las cotizaciones "de más"), ocurría que la vinculación con la sociedad no estaba anotada de origen. Tras la primera notificación, tramitamos la anotación, y aun así, han insistido que no y que no, tras recurso de alzada. Que lo dejan en 1000. No vamos a recurrir. Pero creo que en la regularización de 2024, al figurar ya la vinculación antes de que hagan la regularización, no ocurrirá. No creo que el sistema esté pensado para dejar en 1.000 a los colaboradores sí o sí.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Las situaciones pre-existentes, son lo que son.
Y muchas veces vienen de indicaciones históricas expresas y directas (aunque erróneas) de la propia TGSS.
Hay que navegar con lo que hay, y en la medida de lo posible, irlo arreglándolo, si se puede.....

En el caso, si lo que se pretende en mantener una cotización elevada, sea o no sobrecotización, (y no hay otra manera mas legal y regular, tipo vinculo societario bien encuadrado, formalizar CB o ESPJ, etc etc), aconsejo "forzar" la situación mediante microbajas IT.
O sea, te pones la base que quieras (lo más alta que te puedas permitir), y cada x meses, sea por un resfriado, sea por una torcedura de tobillo o una lumbalgia subsintomática, 3 días de baja IT. De esa manera, vamos sacando meses de la diana de la regularización, consolidando bases elevadas (que es lo que se pretende).
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pues cómo "apaño", a una ñapa otra... Pero vaya que me sigue hirviendo la cabeza en tener que pasar por adaptarme a su sistema y no al revés, que pienso que la realidad es otra y se está perjudicando al que encima lo está haciendo bien. Y si que hay quien se haya "aprovechado" de la figura del autónomo, y haya "subcotizado" en el pasado, pero tampoco recibirá las prestaciones futuras. Pero bajar cotizaciones en según que casos clama al cielo, es decir, tienes nómina y cotizas similar a un trabajador por cuenta ajena, y estás como autónomo porque la ley dice que tienes que ser autónomo, por esta mierda y por la otra. Y resulta que ahora te dejan la cotización en 1000 euros, ... El autónomo va a la extinción...
 

cwarrand

Miembro
Gracias por vuestras aportaciones. Pues es un marrón pues contratarlos por cuenta ajena aparte del coste choca con la presunción de reta. En fin veremos pero creo que esta mal parido pues la norma te dice que no puede ser inferior a 1000 € pero no niega la posibilidad de ser superior¿ pero como? si la nómina no la consideran.
 
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