autonoma colaboradora

GEMMAMAT

Nuevo miembro
La nuera de una autonoma ( persona fisica) podría ser autonoma colaboradora .No conviven juntas??

Gemma
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
He llamado a la Administración de la TGSS , y me han dicho que aunque no convivan si podría hacerla autónoma colaboradora.
Me he quedado un poco  :eek:, pero es que ultimamente, he podido realizar movimientos en el regimen de autonomos que antes no podía.

Gemma
 

Clo

Nuevo miembro
Pues si no ha cambiado, yo también entiendo que tienen que convivir...
Pero recuerdo que hace tiempo tuve un tema parecido, y me fue de lo más complicado saber si realmente la convivencia era o no obligatoria... Al final concluí que sí...
 

Raquel GR

Miembro activo
Tiene que haber convivencia, es indispensable que haya dependencia económica, si tiene su sueldo que va para su casa..., no es que colabore con su suegra es que trabaja para ella.
 

jcg73

Miembro activo
Si yo también opinaría lo mismo que vosotros, pero la ley en ningún caso dice que se requiera convivencia:


Ley 3/2012:
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

1. El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.

 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
RESULTA QUE LA CHICA QUE SERIA AUTONOMA COLABORADORA DE LA AUTONOMA PRINCIPAL, YA ES AUTONOMA EN OTRA ACTIVIDAD( ´me he enterado ahora, te lo cuentan con cuentagotas), POR LO TANTO , YO ENTIENDO QUE AUTONOMA COLABORADORA DE LA AUTONOMA PRINCIPAL YA NO PODRIA SER.
YO TAMBIEN CREIA QUE LA CONVIVENCIA TENIA ALGO QUE VER, PERO CUANDO ME HAN DICHO QUE SI SE PUEDE , ME HA EXTRANADO UN MONTÓN.

GEMMA
 

fundación

Miembro conocido
jcg73 dijo:
Si yo también opinaría lo mismo que vosotros, pero la ley en ningún caso dice que se requiera convivencia:


Ley 3/2012:
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

1. El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.

Esto que has puesto es la normativa para bonificaciones de nuevos autónomos colaboradores, pero no marca sus requisitos legales. Salvo mejor opinión.
 

Raquel GR

Miembro activo
Gemma, si que podría ser colaboradora de la otra aun estando de alta por cuenta propia por el desarrollo propio de una actividad, lo que pretende ese cliente tuyo es que ya que está de alta en el RETA pues que quede encuadrada en RETA y si la pillan pues está cubierta ¿para qué pagar otra seguridad social si ya está pagando?...

Pero si va a cobrar un sueldo y ese sueldo va para su casa, no la veo colaboradora, la veo trabajadora del R. General porque no está colaborando en el negocio familiar sino que está trabajando para esa empresa.

Ahora mismo lo de jcg73 me descoloca..

 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
BUENO , EN RESUMEN, HE VUELTO A LLAMAR Y EFECTIVAMENTE ME HAN DICHO QUE EN PRINCIPIO DEBEN CONVIVIR, PERO QUE "AHORA NO SE ESTAN FIJANDO EN LA NO CONVICENCIA"Y NO HARIA FALTA.

Y HACIENDO UN ESCRITO UNA AUTONOMA PUEDE INDICAR QUE TAMBIEN REALIZA OTRA ACTIVIDAD COMO AUTONOMA COLABORADORA DE OTRO TIPO DE ACTIVIDAD.

GEMMA
 

Raquel GR

Miembro activo
Eso es lo que iba a ver ahora, Fundación.

Una cosa es que si queda encuadrado en el RETA tenga bonificación y otra es que quede encuadrado
 

Raquel GR

Miembro activo
GEMMAMAT dijo:
BUENO , EN RESUMEN, HE VUELTO A LLAMAR Y EFECTIVAMENTE ME HAN DICHO QUE EN PRINCIPIO DEBEN CONVIVIR, PERO QUE "AHORA NO SE ESTAN FIJANDO EN LA NO CONVICENCIA"Y NO HARIA FALTA.

Y HACIENDO UN ESCRITO UNA AUTONOMA PUEDE INDICAR QUE TAMBIEN REALIZA OTRA ACTIVIDAD COMO AUTONOMA COLABORADORA DE OTRO TIPO DE ACTIVIDAD.

GEMMA


Vaya respuesta "ahora mismo no se están fijando"  y cuando se van a fijar, en un rato, en unas horas, en unos días....eso luego se lo dices a la inspección, diles :ustedes tampoco deberían fijarse ahora mismo...

Y a lo segundo, en el caso en que fuera cierto que quedara encuadrada en el RETA, pues sí, no hay problema y queda grabada como autónoma por esas dos actividades una propia y la otra como colaboradora.
 

jcg73

Miembro activo
Esto que has puesto es la normativa para bonificaciones de nuevos autónomos colaboradores, pero no marca sus requisitos legales. Salvo mejor opinión.
[/quote]

Cierto Fundación, he mezclado los requisitos de encuadramiento con la bonificación, ni caso Raquel GR,
 

Ro

Miembro activo
Me parece del todo ilógico que sea autónoma colaboradora, por mucho que no se indique en el tema de las bonificaciones del autónomo colaborador, está claro y de siempre que para ser colaborador (con o sin bonificaciones) debe haber la misma unidad familiar, en caso contrario sería trabajadora cuenta ajena, presta sus servicios, recibe su nómina, tiene su contrato. No todos los que atienden el tlfno. en la TGSS saben de lo que les preguntamos, muchas veces no tienen ni idea.
 
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