Por si algun compañero tiene un caso parecido os paso la contestación que me ha dado TGSS.
Los Mutualistas que se den de alta en RETA tienen derecho a las
bonificaciones de los artículos 31 y 32 de la LETA en las siguientes
condiciones:
- Si han transcurrido más de cinco años desde la baja en la Mutualidad
Alternativa, cuando se dan de alta en RETA por cualquier actividad.
- Si no han transcurrido más de cinco años desde la baja en la Mutualidad
Alternativa si el alta en RETA es por actividad distinta. Si el alta es por la
misma actividad no tiene derecho a las bonificaciones del artículo 31 de la
LETA hasta que no transcurran cinco años desde la baja en la Mutualidad