AUTONOMA: Incapacidad Permanente TOTAL para la PROFESIÓN HABITUAL

sergi

Miembro
Buenos días,
a una trabajadora autónoma le han concedido la Incapacidad Permanente TOTAL para la Profesión Habitual.
Eso significa que está incapacitada para desarrollar su actividad propia que es la ganadería.
Por lo tanto, debe darse de baja en el régimen de autónomos, o cambiarse la actividad¿?.

El caso es que tiene solo 12 años cotizados, y actualmente su edad es de 63 años.

Entiendo que mientras perciba esta pensión por IP Total para la Prof. Hab., no cotizará para su jubilación.

¿Tenéis alguna propuesta para que pueda llegar al mínimo de los 15 años cotizados?
Lo ideal sería buscar un trabajo de otra actividad y cotizar normal, verdad? Pero en caso de no poder ser así, si se cambia la actividad de los autónomos y se los va pagando, sí se aceptaría esa cotización?

Gracias de antemano por vuestra ayuda.
 

carloslugo

Miembro activo
puede hacer un convenio especial para cotizar mientras percibe la IPT , y después al llegar a la edad de jubilación puede elegir entre lo que mas le convenga , seguir percibiendo la IPT en el que caso de que la tenga o si le sale mejor pasar a percibir la jubilación .. de todas formas en estos casos es conveniente valorar todas las variables para ver si le sale a cuenta el tema ....  ( edad , IPT revisable o no , vida laboral ... )
 

Ro

Miembro activo
Entiendo que no se puede firmar convenio especial si está cobrando una ipt.
Por otro lado si no encuentra trabajo apropiado para cotizar actualmente no significa que se quede sin prestación cuando llegue el momento de cumplir los 65...67, seguirá cobrandola si no tiene derecho a jubilación.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Igual hasta la pensión es más beneficiosa que la jubilación. Más si tiene el complemento del 20% (que ahora pertoca a los autónomos).
 

sergi

Miembro
Ro dijo:
Entiendo que no se puede firmar convenio especial si está cobrando una ipt.
Por otro lado si no encuentra trabajo apropiado para cotizar actualmente no significa que se quede sin prestación cuando llegue el momento de cumplir los 65...67, seguirá cobrandola si no tiene derecho a jubilación.
sergi dijo:
Buenos días,
a una trabajadora autónoma le han concedido la Incapacidad Permanente TOTAL para la Profesión Habitual.
Eso significa que está incapacitada para desarrollar su actividad propia que es la ganadería.
Por lo tanto, debe darse de baja en el régimen de autónomos, o cambiarse la actividad¿?.

El caso es que tiene solo 12 años cotizados, y actualmente su edad es de 63 años.

Entiendo que mientras perciba esta pensión por IP Total para la Prof. Hab., no cotizará para su jubilación.

¿Tenéis alguna propuesta para que pueda llegar al mínimo de los 15 años cotizados?
Lo ideal sería buscar un trabajo de otra actividad y cotizar normal, verdad? Pero en caso de no poder ser así, si se cambia la actividad de los autónomos y se los va pagando, sí se aceptaría esa cotización?

Gracias de antemano por vuestra ayuda.
FERNANDO dijo:
Igual hasta la pensión es más beneficiosa que la jubilación. Más si tiene el complemento del 20% (que ahora pertoca a los autónomos).

De acuerdo, esto de seguir con la prestación de la IP una vez llegue a la edad de jubilación no lo sabía. Entonces, aunque no tenga derecho a la jubilación puede quedarse con esta pensión de IP.

Chicos, hay algunos conceptos del cálculo que no me han quedado claros y que tengo curiosidad por entender. Podríais decirme por favor de donde salen estos conceptos??

Muchas gracias!!!!

PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Numero de pagas: 14

Base Reguladora: 432,68
Entiendo que se calcula sumando las Bases de Cotización de los últimos 24 meses (25.491,60) + Bases de Cotización de los restantes 72 meses (Aplicando Índice de Actualización #1) (69.434,91) para llegar al total de 96 meses (total 94.926,51), dividido por 112, y multiplicado por el % aplicable, en este caso el 51,05% #2. = 432,68

Porcentaje de la Pensión: 55,00% #3
Pensión inicial: 237,97€
Revalorizaciones: 0,00
Mínimos: 174,59 #4
Varios: 190,16 #5
Suma de abonos: 602,72€


 

carloslugo

Miembro activo
entiendo que una opción que tiene es realizar otra actividad laboral compatible con la IPT, por lo que podría estar de alta en autónomos,  o bien,  en cuenta ajena , siempre comunicando este trabajo  a la seguridad social ....  es una opción que tiene .. aunque seguro que alguien dirá que es arriesgada .... , pero legalmente si lo podría hacer ...
 
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