Autonoma maternidad

depaula

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Una pregunta un poco rara, pero tengo la duda así que la hago. Tengo una autonoma que cuando vaya a dar a luz o a coger el descanso por maternidad ya no estará de alta en autonomos, es familiar colaborador y su madre se jubila antes. ¿Puede cobrar la maternidad sin estar de alta en autonomos?
 

depaula

Nuevo miembro
Ajá, gracias Raquel, es lo que estoy mirando porque me parecía que era así pero no encuentro la referencia legal que así lo establece.
 

depaula

Nuevo miembro
He estado mirando las situaciones asimiladas al alta y son estas




Artículo 4.- Situaciones asimiladas a la de alta.


Para el acceso a la prestación económica por maternidad únicamente se consideran situaciones asimiladas a la de alta las siguientes:

1.ª La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.

2.ª El mes siguiente al cese en el cargo público o al cese en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, que dio lugar a la situación de excedencia forzosa o situación equivalente, durante el que debe solicitarse el reingreso al trabajo, de acuerdo con lo establecido en los artículo 46.1 y 48.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.ª El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.

4.ª Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.

5.ª La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por él con anterioridad a la finalización del contrato.

6.ª Los periodos considerados como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de violencia de género.

7.ª En el Régimen Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo, en los términos regulados en el artículo 71 del Reglamento general del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre.

8.ª El convenio especial con la Seguridad Social para diputados y senadores de las Cortes Generales y diputados del Parlamento Europeo y el convenio especial con la Seguridad Social para los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las comunidades autónomas, regulados, respectivamente, en los artículos 11 y 12 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

9.ª Los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad.

No aparece estar en IT.
 

depaula

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He llamado al INSS, no puede encadenar la IT con Maternidad si no está de alta o asimilada, los autonomos no pueden hacer eso, si en regimen general. Una solución que me ha dado el funcionario es adelantar el descanso por maternidad 10 semanas al momento del parto. Puede ser una solución.
 

Raquel GR

Miembro activo
No estoy de acuerdo con lo que te dicen, si pasa directamente de la IT a la maternidad es igualmente asimilada al alta como en el RG.
 
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