autonomo cesion derechos autor

dudas

Nuevo miembro
Buenos días

Es un caso algo complejillo, yo es la primera vez que me veo en ello:

Pues bien, es un "autónomo" que cede sus derechos de autor a revistas para que publiquen sus artículos, los comercialicen, hacer lo que quieran con ellos.

Parece ser que en Hacienda lo consideran como Rendimientos de Trabajo (si publicara ella directamente los articulos sería Actividad económica).

El problema que me encuentro es como se encuadraría a este "autónomo" en la Seg. Social. Si es rendimientos de trabajo tendrá que facturar con un 15 por ciento y supongo que como clave F en el 190, pero a efectos de seguridad social no se le podría encuadrar en ningún régimen entiendo .... en Hacienda me dicen que no se tiene que dar de alta en actividades económicas, por lo que en la seg social no se va a poder dar de alta en autónomos ....

Muchas gracias. Saludos

 

Ro

Miembro activo
Un tipo particular de colaboraciones son las elaboradas dentro del mundo del periodismo. En el caso de los "freelance" o periodistas autónomos, a la hora de elaborar su Declaración de la Renta deberán escoger uno de los métodos mencionados anteriormente (módulos, estimación directa o estimaciones objetiva por coeficientes). Sin embargo, dentro del mundo de las Humanidades (periodistas, escritores, artistas...) también es posible realizar colaboraciones para terceros, mientras se está contratado por cuenta ajena en otra empresa. Conviene señalar, por tanto, que no todo el que realiza un trabajo de forma autónoma tiene la condición de trabajador autónomo, al menos a los efectos de su inclusión en el régimen especial de la Seguridad Social.
Si la actividad no es periódica o, por su escasa cuantía, no se puede considerar suficiente como medio de vida, el contribuyente no deberá darse de alta como autónomo ni deberá constar como tal en el régimen de la Seguridad Social. Se tiene, por tanto, la posibilidad legal de realizar colaboraciones sin estar dado de alta y cotizando al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. En este caso, la prestación económica derivada de dichas colaboraciones se integrará en la base imponible del contribuyente como rendimiento de trabajo (este tipo de colaboraciones esporádicas es tratado, a efectos fiscales, como rendimiento de trabajo personal).
Las colaboraciones de prensa están exentas de IVA, aunque sí se aplica retención.
Lo acabo de leer en internet y estoy de acuerdo.
No debes incluir nada en el 190 pues este impreso : resumen anual del 111 rendimientos de trabajo lo hacen las empresas con sus trabajadores o profesionales, no lo puede hacer el propio trabajador ni autónomo.

 
Arriba