A ver como lo veis vosotros.
Se me plantea el caso de un autónomo que está ejerciendo su actividad - en este caso publicista. Su madre tiene un negocio (una tienda de ropa) como autónoma y quiere que su hijo trabaje en la tienda parte del día. La idea del hijo es trabajar en las dos actividades: publicista y ayudando a llevar la tienda siendo autónomo pagando una única cuota.
El problema principal es que no existe convivencia, pero tanto en el teléfono de información de la SS, como en la administración de mi provincia me han comentado que no es requisito convivir - que en decreto del 70 no se menciona por ninguna parte, que mientras se considere colaboración familiar llega. Que la presunción es esa, que la ajeneidad es lo que habría que probar, y que básicamente a la seguridad social le da igual, más aún si no se aplica ninguna reducción por colaborador familiar.
Partiendo de estas premisas, el hijo quedaría encuadrado en la actividad de publicista en hacienda - facturaría a sus clientes con esta actividad-, en la tienda se le pagaría por nómina como autónomo colaborador y tendría dos actividades de alta en el RETA. Nos arriegamos mucho?
Se me plantea el caso de un autónomo que está ejerciendo su actividad - en este caso publicista. Su madre tiene un negocio (una tienda de ropa) como autónoma y quiere que su hijo trabaje en la tienda parte del día. La idea del hijo es trabajar en las dos actividades: publicista y ayudando a llevar la tienda siendo autónomo pagando una única cuota.
El problema principal es que no existe convivencia, pero tanto en el teléfono de información de la SS, como en la administración de mi provincia me han comentado que no es requisito convivir - que en decreto del 70 no se menciona por ninguna parte, que mientras se considere colaboración familiar llega. Que la presunción es esa, que la ajeneidad es lo que habría que probar, y que básicamente a la seguridad social le da igual, más aún si no se aplica ninguna reducción por colaborador familiar.
Partiendo de estas premisas, el hijo quedaría encuadrado en la actividad de publicista en hacienda - facturaría a sus clientes con esta actividad-, en la tienda se le pagaría por nómina como autónomo colaborador y tendría dos actividades de alta en el RETA. Nos arriegamos mucho?