AUTONOMO COLABORADOR FAMILIAR + OTRAS ACTIVIDADES

Ferinho

Miembro activo
A ver como lo veis vosotros.

Se me plantea el caso de un autónomo que está ejerciendo su actividad - en este caso publicista. Su madre tiene un negocio (una tienda de ropa) como autónoma y quiere que su hijo trabaje en la tienda parte del día. La idea del hijo es trabajar en las dos actividades: publicista y ayudando a llevar la tienda  siendo autónomo  pagando una única cuota.

El problema principal es que no existe convivencia, pero tanto en el teléfono de información de la SS, como en la administración de mi provincia me han comentado que no es requisito convivir - que en decreto del 70 no se menciona por ninguna parte, que mientras se considere colaboración familiar llega. Que la presunción es esa, que la ajeneidad es lo que habría que probar,  y que básicamente a la seguridad social le da igual, más aún si no se aplica ninguna reducción por  colaborador familiar.

Partiendo de estas premisas, el hijo quedaría encuadrado en la actividad de publicista en hacienda - facturaría a sus clientes con esta actividad-, en la tienda se le pagaría por nómina como autónomo colaborador y tendría dos actividades de alta en el RETA. Nos arriegamos mucho? :eek:

 

Sergei

Miembro conocido
Mi criterio y el de la administración de Tesorería a la que he hecho consultas era que es imprescindible la convivencia (quizás esté desfasado). No me la jugaba por una llamada al teléfono de información ya que, al fin y al cabo, te puede haber tocado el "nuevo" y darte información incorrecta. Consulta en la Administración que te toque para corroborar lo que te han comentado por teléfono.
 

Ferinho

Miembro activo
Sergei dijo:
Mi criterio y el de la administración de Tesorería a la que he hecho consultas era que es imprescindible la convivencia (quizás esté desfasado). No me la jugaba por una llamada al teléfono de información ya que, al fin y al cabo, te puede haber tocado el "nuevo" y darte información incorrecta. Consulta en la Administración que te toque para corroborar lo que te han comentado por teléfono.

En la administración de mi ciudad, Santiago de Compostela, me indicaron lo mismo que por teléfono. Que no es requisito la convivencia, que simplemente es una prueba de dependencia. Y me insistieron en lo mismo, que si hay una inspección, la presunción es que el familiar directo es un autónomo colaborador, y que para estar en régimen general habría que probar la ajeneidad de la relación. Y además básicamente me dijeron que a la seguridad social no le importa este tema  ;D

En todo caso, como veis el tema de que esté de alta como autónomo para las dos actividades (tienda y publicidad) y en una (tienda) cobre mediante nómina y como rendimiento de trabajo, y en la otra mediante facturas
 

Cachilipox

Miembro conocido
Respecto de la SS y el pago de autónomos, no hay mayor problema, pues la afiliación es única por todas las actividades que obliguen. Así, como está obligado por desarrollar actividad económica propia, o por ser colaborador de familiar, un alta y una cuota RETA y listos.

Supongo que el asunto con más enjundia viene por hacienda, y como "demostrar" ante hacienda que esas retribuciones son de naturaleza salarial, sin IVA y al recinto de ingresos de trabajo, y no al recinto de rendimientos de actividades económicas.
Y claro, sin un alta SS como autónomo colaborador, ya pierdes un elemento de presunción muy potente.

No es ningún imposible, ya que hay ingresos que puede obtener un autónomo que son sin IVA y su naturaleza fiscal es rendimientos del trabajo. Por ejemplo, las prestaciones IT abonadas por la mutua.

Lo suyo es acreditar de manera lo más fehaciente posible que las retribuciones originadas por la tienda de ropa son de naturaleza salarial asimilada, lo que corresponde a un colaborador.
Formalizar un contrato, con firma y huella digital a ser posible, establecer un salario adecuado y comparable a lo que sería un verdadero trabajador por cuenta ajena, pagar ese salario de forma regular, con su correspondientes retenciones según la escala variable,.....
Vamos, hacer todas las cosas que realmente se harían con un trabajador, salvo el alta en el régimen general y el registro del contrato en el SEPE.
 

Ferinho

Miembro activo
Cachilipox dijo:
es acreditar de manera lo más fehaciente posible que las retribuciones originadas por la tienda de ropa son de naturaleza salarial asimilada, lo que corresponde a un colaborador.
Formalizar un contrato, con firma y huella digital a ser posible, establecer un salario adecuado y comparable a lo que sería un verdadero trabajador por cuenta ajena, pagar ese salario de forma regular, con su correspondientes retenciones según la escala variable,..................

Gracias por tu respuesta. Sí, efectivamente esto es lo que pensábamos hacer, pero claro esto sería para acreditar que los rendimientos serían de trabajo ante Hacienda, pero entonces también estaríamos demostrando la ajeneidad (trabajo por cuenta ajena) ante la seguridad social, ya que esos elementos que enumeras son justamente los que le "obligarían" a encuadrarse en el régimen general ya que se equipararía a un trabajador normal y no a una colaboración familiar. Es como una pescadilla que se muerde la cola.
 

Ro

Miembro activo
Si no hay convivencia,  no hay dependencia y más si dices que tiene otra actividad. Yo veo un régimen general totalmente claro.
 
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