autonomo colaborador o reg general

NOEMI

Miembro conocido
Buenos días, voy a dar de alta a la hija de un autónomo, tiene 22 años y vive con su padre.
Pensé la opción de darle de alta en régimen general excluido de desempleo y bonificado las CC, pero se nos planteó la siguiente duda:
1.- Al ser un contrato en régimen general debe ir a convenio? yo entiendo que sí, que el salario debe ajustarse al convenio de aplicación y la jornada debe especificarse (aquí en nuestra administración nos piden copia del contrato y además nos indican que va a inspección) al empresario le da miedo que le pillen un día y hora que no se ha especificado en el contrato, ya

2.- Como autónoma colaboradora (creo que es la mejor opción): en esta caso, pagaríamos 141.66 al estar bonificada la cuota y no hace falta que pongamos un salario según convenio.

¿estoy en lo cierto? muchas gracias adelantadas!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que no; por mucho que le des de alta en régimen general (sin FOGASA ni desempleo) no se le aplica la legislación laboral ni el convenio.
 

Ro

Miembro activo
Pues yo entiendo que sí, si está en CCC régimen general se rige por convenio como el resto de trabajadores, aunque no cotice a desempleo ni fogasa.
Para trabajar las horas que quiera y cuando quiera desde luego mejor reta colaboradora. 
 

FERNANDO

Miembro conocido
No lo entiendo así, Ro. El ET exime al hijo que convive de la relación laboral, salvo que se demuestre lo contrario.
 

Ro

Miembro activo
Sí Fernando lo sé, pero yo entiendo que no puedes coger lo que te conviene de cada régimen y tirar lo demás. Si optas por contratar a tu hijo menor de 30 porque está bonificado, tendrás que regirte por las normas de contratación, pues en caso contrario elige reta colaborador. Y en aeat para probar el gasto deducible tiene que tener contrato, nómina, en función de convenio o mercado, esto incluso para los propios reta colaboradores o societarios, para basarse en la norma común y no en liberalidades, no crees..
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo que una cosa es el régimen de seguridad social y otra la legislación laboral. Es como si a un administrador que está en régimen general asimilado también le he de pagar por convenio.
 
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