Presentas el alta del autónomo en la Seguridad Social junto con el libro de familia, si lo haces por internet, luego debes presentar escrito en la propia admón. solicitando la bonificación por ser autónomo colaborador.
Los autónomos colaboradores no tienen contrato de trabajo, porque dependen y viven en la misma unidad familiar que el autónomo titular y dependen de él económicamente, esa es la teoría de la Seguridad Social.
Sin embargo, para la agencia tributaria, para poder tener en cuenta el gasto del autónomo colaborador, te exigen si hay revisión que presentes un contrato de trabajo.
Ya sabemos... el gran consenso entre las administraciones
Por cierto, cosa distinta es autónomo familiar de socio (en S.L.) estos sí pueden tener nómina e incluso es conveniente contrato, aunque no tiene la validez de un contrato de trabajo del régimen general, solo es a afectos de poder presentar justificación por gastos ante hacienda.
Saludos