Autonomo dado de baja en febrero/16

rjgtijola

Miembro
Buenas.

Tengo una duda; aunque esté dado de baja la actividad; la liquidación del 303 1t tengo que presentarla, al igual que el 390 al final de año no, lo mismo que el 130 1t , y 190... el resto de trimestre no presento nada ..., y otra duda que tengo es si recibe alguna factura con fecha posterior a la indicada como finalización de la actividad; contabilizaría la factura por el total, es decir todo como gasto. Es todo correcto?

Gracias.
 

isabarros

Miembro
A ver si te entendí...
Año 2016, un autónomo está dado de alta el mes de enero y febrero y ejerce una actividad.
En febrero, se da de baja en hacienda (baja censal) y se da de baja como autónomos.

Efectivamente, todo lo que ha hecho en enero, febrero y marzo de 2016, corresponde al Primer Trimestre de 2016 y debes por ello presentarlo ahora, en abril de 2016.
Tanto si ha estado de alta los 3 meses completos como si solo ha estado 15 días en enero...
Según la actividad y lo que tu explicas deberás presentar:

- Modelo 303 (IVA) del Primer trimestre de 2016
- Modelo 130 (IRPF) del primer trimestre de 2016

Y si.. en enero del año que viene (enero de 2017) por lo tanto el modelo 390, que es el anual del IVA (es el anual del 303)

Sobre el modelo 190... creo que te equivocas, ya que el modelo 130 no tiene modelo anual, presentas el modelo 130 en cada trimestre y listo.
El modelo 190 es el resumen anual del modelo 111.

El resto de los trimestres (segundo, tercero y cuarto de 2016) si no se vuelve a dar de alta ... no, no deberá presentar nada mas.

Espero haberte ayudado!!
 

rjgtijola

Miembro
Sí, si. Era lo que creía pero quería confirmación. Disculpa por lo del 190, como bien dices el 130 no tiene resumen anual.

Gracias!!!!
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Buenas noches,

Yo para evitar posibles requerimientos presento los trimestres 2T,3T, 4T con resultado 0 sin actividad  y resumen anual.

A algún compañero de profesión le ha pasado y por eso yo los presento. Evito complicaciones a mis clientes. Total, presentar declaraciones sin actividad es 1 min y contestar a requerimientos una pérdida de tiempo.
 
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