AUTONOMO DE ALTA EN REGIMEN GENERAL

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Hola compañeros, a ver si me podeis ayudar en un dilema que tengo. Un autónomo empieza a trabajar a media jornada completa en el régimen general y resulta que cotiza durante 1 año por desempleo en su puesto de trabajo. Luego se le termina el contrato y es baja no voluntaría , que pasa con las prestaciones de desempleo? puede cobrar el paro, aunque siga de alta en RETA,  o de ninguna de las maneras , aunque se diera de baja en RETA  podría  cobrar.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
ok Fernando, asique  no cobrara el paro, pero si pasa un tiempo (pues por ejemplo 6 meses ) y se dá de baja en autonomos, puede solicitar el paro que le corresponderia por el contrato que tuvo. Muchas gracias por responderme, por que no encuertro normativa sobre estes casos (bueno si tienes referencia sobre la normativa, me podrías indicar donde lo puedo mirar ) de nuevo , muchisimas gracias por tu ayuda.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Anuskilla,
Entiendo que para poder generar derecho a desempleo una vez se haya dado de baja en reta debería:
1.- haber solicitado la prestación al cesar en su trabajo en régimen general (siempre y cuando no estuviese ya en reta), y suspenderla al darse de alta en reta, y retormarla antes de 24 meses
2.- despues de causar baja en reta trabajar en regimen general y volver a estar en situación legal de desempleo.
Saludos,
 

Raquel GR

Miembro activo
Tenía que haber solicitado el desempleo por el trabajo por cuenta ajena, cuando cesó en ese trabajo, y luego cesar en la prestación por pase a autónomo, si luego cesa antes de los 24 meses, solicitar la reactivación de la prestación anterior.

Pero para eso, debía tener ya concedida la prestación de desempleo por su trabajo por cuenta ajena, antes de darse de alta en el RETA
 
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