AUTONOMO DE LIMPIEZA

Buenos días.
Nos ha surgido una duda. Y es que un cliente que trabaja en b limpiando casas, no quieren hacerle contrato de régimen de hogar y nos pregunta si puede darse de alta como autónomo para realizar limpiezas domésticas.
Es posible o está obligado a estar en el régimen de hogar¿?

Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La ley habla de personas jurídicas solo

Artículo 2. Exclusiones.​

1. No están incluidas en el ámbito de esta relación laboral especial:

a) Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, aun si su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas, que se regirán por la normativa laboral común.


Por ahí se puede escapar, formando una sociedad. Pero solo vale sociedad, en todo caso, no autónomo.
 
La ley habla de personas jurídicas solo

Artículo 2. Exclusiones.​

1. No están incluidas en el ámbito de esta relación laboral especial:

a) Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, aun si su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas, que se regirán por la normativa laboral común.


Por ahí se puede escapar, formando una sociedad. Pero solo vale sociedad, en todo caso, no autónomo.
Gracias.
 
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