AUTONOMO EN EL RETA

NAMASTE

Miembro
Buen día, tengo una duda porque el régimen especial AGRARIO no lo controlo.
Tengo un cliente que tiene una sociedad limitada de hostelería y paga la cuota autónomo por ser societario, pero además esta dado de alta en hacienda como autónomo individual en el IAE de agricultura y ahora la sociedad se va a DISOLVER y seguirá solo como autónomo individual en hacienda con el IAE de agricultura, ¿tengo que hacer algún cambio en TGSS referente a cambio de régimen especial de agricultura o sigue igual pagando la cuota en el RETA como hasta ahora por el nuevo sistema de cotización por rendimientos?
 

s3r61c

Miembro activo
La cuota de autónomos se paga por rendimientos del trabajo (independientemente de tu actividad), otra cosa es la tarifa plana, que tiene sus peculiaridades.
 
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