Buen día, tengo una duda porque el régimen especial AGRARIO no lo controlo.
Tengo un cliente que tiene una sociedad limitada de hostelería y paga la cuota autónomo por ser societario, pero además esta dado de alta en hacienda como autónomo individual en el IAE de agricultura y ahora la sociedad se va a DISOLVER y seguirá solo como autónomo individual en hacienda con el IAE de agricultura, ¿tengo que hacer algún cambio en TGSS referente a cambio de régimen especial de agricultura o sigue igual pagando la cuota en el RETA como hasta ahora por el nuevo sistema de cotización por rendimientos?
Tengo un cliente que tiene una sociedad limitada de hostelería y paga la cuota autónomo por ser societario, pero además esta dado de alta en hacienda como autónomo individual en el IAE de agricultura y ahora la sociedad se va a DISOLVER y seguirá solo como autónomo individual en hacienda con el IAE de agricultura, ¿tengo que hacer algún cambio en TGSS referente a cambio de régimen especial de agricultura o sigue igual pagando la cuota en el RETA como hasta ahora por el nuevo sistema de cotización por rendimientos?