autonomo en IT

lubo

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Buenas tardes, llevo un par de días con temas de autónomos, es este caso es una autónoma de una sl que son tres socias, ha causado baja por IT pero la actividad sigue de alta con trabajadores y con las dos autónomas restantes, ¿podría darse de baja en la actividad este autónomo y cobrando la prestación mientras dure la IT, o porque la actividad de la SL continúa tiene que seguir cotizando y pagando?? Muchas gracias y un saludo
 

lubo

Miembro
Perdon, quería decir si se podía dar de baja en "autónomos" y no en la "actividad" como indiqué erroneamente. Gracias
 

javier

Miembro
En este caso entiendo que al no haber un cese en la actividad, esta continua, debe de seguir dado de alta y cotizandon mientras percibe la prestación.

Como ejemplo decirte que un trabajador de Régimen General continua de alta y cotizando,  en tanto su contrato sigue vigente.
 

nacho

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Yo entiendo que podría darse de baja en autónomos mientras dure la situación de I.T, y una vez recuperada darse de nuevo de alta.
No se puede comparar a un trabajador por cuenta ajena.
 

aprendiz

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Sabemos que la prestación continúa, independientemente de que el socio cese en la actividad causando baja en el régimen.

No se puede dar de baja en el régimen por gusto. Estar en situación de i.t. no es motivo para causar baja.

Para causar baja el socio ha de acreditar su cese en la actividad reflejándolo en la solicitud de baja donde expresamente ha de hacer constar la declaración de que el socio ha cesado en la prestación de servicios remunerados.

Por tanto es obligatorio declarar que hay cese en la actividad por parte del socio, aunque la SL continúe su propia actividad.

Si la intención es volver a darse de alta cuando finalice la i.t. realmente no ha sucedido un cese de actividad –aunque así lo declarara-, y no procede la situación de baja.

Saludos.
 

JAIMESG

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Como bien se está diciendo por parte de todos, es que no se puede dar de baja a la ligera en el RETA por estar de baja por incapacidad temporal. Es más, no solamente no valdría una declaración de cese de actividad sino que habría que primeramente hacer las modificaciones oportunas en la sociedad (escrituras .... estatutos)  y por tanto también a nivel de Hacienda mediante baja en 036 del autónomos.... para así aportar esa documentación que justifique la salida del ámbito del RETA......La Tesorería admite las bajas con prueba documental que justifique que la administración actúe en consecuencia.
 
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