Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 10.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.El ultimo día es el 31 de Octubre verdad? quien lo sepa que me confirme, que yo lo estoy dejando para Agosto, a ver si la voy a liar
Buenas.Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 10.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.
Pues no hacen mas que decirme en CASIA que es obligatorio comunicar la previsión de rendimientos (salvo eclasiásticos y algun otro del mar )Muy agradecido Toni.
Es un apunte facilitado por la mutua ASEPEYO.
En un principio también obligaban a comunicar la previsión de rendimientos , pero al no ser ya necesario , solo deberemos de informar de los demás apartados que le falten o corregirlos a la vista de la información que tengan en la TGSS .
De tal manera que si un RETA , tiene ya informado todos los apartados , no se tendrá que comunicar nada , y dejar que actue las regularización automática .
Ruego comentarios si estoy en un error de interpretación. Gracias de nuevo por la ayuda.
hola, se debatió este tema en otro hilo... las TGSS tenían al principio esas instrucciones pero, finalmente, rectificaron ese criterio. Puedes verlo en este comunicado de la TGSS de ÁlavaCASIA
Descripción:
ES OBLIGATORIA EN TODO CASO Y SIEMPRE LA COMUNICACION DE PREVISION DE RENDIMIENTOS DE UN AUTONOMO? O SOLO EN CASO DE ALTA O QUERER MODIFICAR LA BASE DE COTIZACION?SI DICHA COMUNICACION DE RENDIMIENTOS ES OBLIGATORIA, QUE IMPORTES DEBE COMUNICAR UN AUTONOMO COMO PREVISION DE RENDIMIENTOS SI NO QUIERE CAMBIAR SU BASE DE COTIZACION (QUE ES SUPERIOR A LA QUE LE CORRESPONDERIA)?
Resolución del Caso
Buenos días, la comunicación de previsión de rendimientos es obligatoria en todos los casos. Dependiendo del caso es posible que el autónomo pueda mantener una base superior si tenía esa base el 31.12.2022 (base garantizada).