Buenos días! A ver si alguien está en un caso similar. Un autónomo que ha fecha de hoy lleva 10 meses de alta, y por tanto no accede a la prestación DA4ª. Pero podría acceder a la extraordinaria del artículo 13.2. porque los ingresos que tiene son bajos y octubre y noviembre casi seguro no va a tener apenas trabajo y en diciembre facturará algo. Pero resulta que en diciembre cuando lleve los 12 meses de carencia se le extinguirá la prestación por esta causa y entonces tendrá que pedir la de la DA4ª.
Primera duda, el art. 13.2 habla de "ingresos" y encima hace referencia al salario mínimo interprofesional. ¿Serán ingresos netos? Por que si los ingresos son brutos y con los gastos que tiene, puede llegar a pérdidas y encima no tener derecho a ayuda.
Segunda duda. Si al final la pide y se la conceden y luego en diciembre le dan la ayuda de la DA4ª y pongamos en un supuesto que le aumenta la facturación, y aunque cumple los requisitos de los límites para esta esta DA4ª, si analizamos los requisitos del trimestre para la del art. 13.2 al final se pasa ¿tendría que devolver después la primera prestación?
Primera duda, el art. 13.2 habla de "ingresos" y encima hace referencia al salario mínimo interprofesional. ¿Serán ingresos netos? Por que si los ingresos son brutos y con los gastos que tiene, puede llegar a pérdidas y encima no tener derecho a ayuda.
Segunda duda. Si al final la pide y se la conceden y luego en diciembre le dan la ayuda de la DA4ª y pongamos en un supuesto que le aumenta la facturación, y aunque cumple los requisitos de los límites para esta esta DA4ª, si analizamos los requisitos del trimestre para la del art. 13.2 al final se pasa ¿tendría que devolver después la primera prestación?