Pues puede demostrarlo con algunas pruebas:
1. Que tiene un trabajo por cuenta ajena con un horario que, en su caso, puede ser incompatible con la actividad de hostelería.
2. Que otra persona (su mujer o cualquier empleado) tenga poder suficiente (apoderamiento) para realizar las tareas típicas de gestión (firma de contratos, recaudación de caja e ingreso en bancos, reintegros de la cuenta corriente. etc).
3. Que el apoderado sea el encargado de realizar los encargos a proveedores, sus pagos , etc. (y que pudieran declarar esta situación en caso de necesidad).
No olvidemos que el trabajador autónomo realiza su actividad de manera profesional y habitual. Esta habitualidad la rompe el no dedicarse a la actividad. El hecho de hacer declaraciones 130-300 no implica necesariamente la realización personal, de modo profesional y con habitualidad de la actividad de hostelería. Con ellas estaría pagando los impuestos que le repercuten directamente.
Pero si como dice elchuske él ejerce la actividad y ella no, entonces hazle caso.