val2005 dijo:
En su dia se presentó solicitud para un permiso de trabajo en el que la empres ase comprometía a contratar durante un año a esta persona en caso de concesion del permiso de trabajo.
Ahora se lo han concedido, pero la empresa en esta situacion actual de crisi, no está como cuando s epresento la solicitud y no le viene tan bien el hacerle un contrato de un año de duración
¿es obligatorio hacerle el de un año de duracion?
¿podria ser por ejemplo 3 meses y luego una prorroga de 9 meses?
Para mí, aquí no cabe una situación dubitativa, que si interesa vale y si no pues no; aquí hay un compromiso probado cuando se firma un documento y una documentación administrativa.
A estas situaciones para mí les son de aplicación los procedimientos del "precontrato" o "contratos promesa" que se rigen por lo dispuesto en el artículo 1.255 y concordantes del Código Civil. Aunque el Estatuto no contiene una regulación del precontrato de trabajo, la posibilidad de concertarlo debe ser admitida. El silencio de dicha norma ha de ser suplido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Código Civil («las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes») por lo previsto en las disposiciones de éste, el cual en su artículo 1.255 y concordantes, admite una amplia libertad contractual que permite que las partes se comprometan a un ulterior otorgamiento del contrato mediante una oferta en tal sentido aceptada.
Para estos incumplimientos del empresario, la STS de 30-4-1991 rechaza que esta actuación empresarial deba se impugnada y reparada por los medios previstos para los despidos, sino por la vía de daños y perjuicios, pero nunca podrá producir los efectos legales de un despido al no haber llegado a consumarse la relación laboral (STS 21-2-1991) señala que se deben diferenciar los casos de despido de los de incumplimiento contractual.
Al ser de aplicación el régimen del art. 1101 del Código Civil, la indemnización que proceda, de no haber acuerdo entre las partes, será fijada discrecionalmente por el órgano judicial, sin que, cuando deba abonarse al trabajador, sea un criterio automático la pérdida de salarios producida, pues pueden existir daños adicionales, incluso morales, razón por la cual requiere la ponderación judicial TS 19-7-1990.
Finalmente y sobre lo que alude Clo, "Siempre te arriesgas a q el trabajador demande, pero eso no suele suceder." logicamente si el trabajador se aquieta y no reclama, se conforma y le da las gracias y además trabaja de gratis, pues no existe pleito ni contencioso, pero no impide la existencia de una irregularidad empresarial en la forma de actuar y comprometerse legalmente.
Con saludos.