autorizacion permiso trabajo y duracion de contrato

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val2005

Guest
En su dia se presentó solicitud para un permiso de trabajo en el que la empres ase comprometía a contratar durante un año a esta persona en caso de concesion del permiso de trabajo.

Ahora se lo han concedido, pero la empresa en esta situacion actual de crisi, no está como cuando s epresento la solicitud y no le viene tan bien el hacerle un contrato de un año de duración

¿es obligatorio hacerle el de un año de duracion?
¿podria ser por ejemplo 3 meses y luego una prorroga de 9 meses?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Uuyyyy, se vuelve a plantear el problemita del año.Vamos a ver; si la empresa se comprometió por un año, por un año será el contrato, No hay crísis que valga. Ahora bien, aquí se plantearía (ya se planteó) un interesante debate. ¿Qué pasa si el empresario hace un contrato por un año y despide al trabajador antes de que se cumpla dicho año?; pues bien, opino que el trabajador puede accionar de dos maneras:

1.- contra el despido como tal.

2.- Por daños y perjuicios causados al no cumplir el empresario con el compromiso de contratar por un año (salariales y otras qu pudieran haber). Cuidado con esto.

Ahora bien, si el despido es por razones económicas, creo que aquí, el trabajador nada podría reclamar, pues estaríamos ante un caso de fuerza mayor.

Eso sí, hay gente que entiende que por no cumplir con el año, no habría opción de elegir entre indemnización o readmisión por parte del empresario. Pero yo no estoy de acuerdo con ello.

Espero más opiniones.
 

Clo

Nuevo miembro
A priori pienso que Fernando tiene razón, q si se comprometió a un año, pues debería de formalizarse el contrato de un año... Legalmente estaría obligado.
Ahora bien, en la práctica, se dan casos como el que comentas: pasa tanto tiempo entre que te comprometes hasta que se hace efectiva la contratación, que pueden haber cambiado las necesidades de la empresa. De hecho algunas veces la empresa no contrata al trabajador, y nunca he visto que hayan sancionado a nadie (q no quiere decir q no pase, es que yo no conozco ningún caso).
Yo personalmente haría el contrato de tres meses.
Siempre te arriesgas a q el trabajador demande, pero eso no suele suceder. Lo q pasa es q si no le renuevas, pues el trabajador se buscará la vida para que le contrate otra empresa (aunque bueno, también es cierto q ahora con el rollo de la crisis lo puede tener más difícil...).

 

Paco~

Nuevo miembro
val2005 dijo:
En su dia se presentó solicitud para un permiso de trabajo en el que la empres ase comprometía a contratar durante un año a esta persona en caso de concesion del permiso de trabajo.

Ahora se lo han concedido, pero la empresa en esta situacion actual de crisi, no está como cuando s epresento la solicitud y no le viene tan bien el hacerle un contrato de un año de duración

¿es obligatorio hacerle el de un año de duracion?
¿podria ser por ejemplo 3 meses y luego una prorroga de 9 meses?

Para mí, aquí no cabe una situación dubitativa, que si interesa vale y si no pues no; aquí hay un compromiso probado cuando se firma un documento y una documentación administrativa.

A estas situaciones para mí les son de aplicación los procedimientos del "precontrato" o "contratos promesa" que se rigen por lo dispuesto en el artículo 1.255 y concordantes del Código Civil. Aunque el Estatuto no contiene una regulación del precontrato de trabajo, la posibilidad de concertarlo debe ser admitida. El silencio de dicha norma ha de ser suplido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Código Civil («las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes») por lo previsto en las disposiciones de éste, el cual en su artículo 1.255 y concordantes, admite una amplia libertad contractual que permite que las partes se comprometan a un ulterior otorgamiento del contrato mediante una oferta en tal sentido aceptada.

Para estos incumplimientos del empresario, la STS de 30-4-1991 rechaza que esta actuación empresarial deba se impugnada y reparada por los medios previstos para los despidos, sino por la vía de daños y perjuicios, pero nunca podrá producir los efectos legales de un despido al no haber llegado a consumarse la relación laboral (STS 21-2-1991) señala que se deben diferenciar los casos de despido de los de incumplimiento contractual.

Al ser de aplicación el régimen del art. 1101 del Código Civil, la indemnización que proceda, de no haber acuerdo entre las partes, será fijada discrecionalmente por el órgano judicial, sin que, cuando deba abonarse al trabajador, sea un criterio automático la pérdida de salarios producida, pues pueden existir daños adicionales, incluso morales, razón por la cual requiere la ponderación judicial  TS 19-7-1990.

Finalmente y sobre lo que alude Clo, "Siempre te arriesgas a q el trabajador demande, pero eso no suele suceder." logicamente si el trabajador se aquieta y no reclama, se conforma y le da las gracias y además trabaja de gratis, pues no existe pleito ni contencioso, pero no impide la existencia de una irregularidad empresarial en la forma de actuar y comprometerse legalmente.

Con saludos.

 
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