Por si alguien no ha visto el aviso de Red:
Supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones. Real Decreto-ley 20/2012
01 de agosto de 2012 el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su Disposición transitoria sexta establece la supresión del derecho a la aplicación de determinadas bonificaciones. Se establece además que la citada supresión será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley.
A partir del día 1 de agosto de 2012 la funcionalidad de obtener Informes de Datos de Cotización (IDC) estará fuera de servicio mientras se implementan los controles precisos. Es decir, no se podrán obtener Informes de Datos de Cotización ni a través del servicio específico, ni asociados a movimientos de altas/bajas o variaciones de datos.
Asimismo se comunica que los colectivos incentivados relacionados con bonificaciones que se pueden consultar a través del servicio de Consulta de situación del afiliado en la empresa no serán fiables, por lo tanto no deberán tenerse en cuenta hasta nuevo aviso.
Supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones. Real Decreto-ley 20/2012
01 de agosto de 2012 el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su Disposición transitoria sexta establece la supresión del derecho a la aplicación de determinadas bonificaciones. Se establece además que la citada supresión será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley.
A partir del día 1 de agosto de 2012 la funcionalidad de obtener Informes de Datos de Cotización (IDC) estará fuera de servicio mientras se implementan los controles precisos. Es decir, no se podrán obtener Informes de Datos de Cotización ni a través del servicio específico, ni asociados a movimientos de altas/bajas o variaciones de datos.
Asimismo se comunica que los colectivos incentivados relacionados con bonificaciones que se pueden consultar a través del servicio de Consulta de situación del afiliado en la empresa no serán fiables, por lo tanto no deberán tenerse en cuenta hasta nuevo aviso.