Ayuda autónomos (cese o pérdidas) permite reapertura

Ignatius

Miembro activo
Esto nos llega de ASEPEYO, esta mañana:

    La prestación del cese de actividad para autónomos extraordinaria por COVID finaliza el último día del mes en el que acabe el estado de alarma y el plazo de presentación de solicitudes finaliza el último día del mes siguiente al mes en el que finalice el estado de alarma.


    Una vez reconocida la prestación, las únicas causas de extinción previstas son la finalización del estado de alarma o el fallecimiento del perceptor. Si se produjese una situación de incapacidad temporal, se suspenderá mientras dure ésta.

    En caso de reapertura del negocio estando la actividad suspendida no afecta a la prestación ya reconocida, incluso aunque se haya reconocido por cese (no por pérdidas). Lo único es que tengan en cuenta si hay alguna otra normativa que prohíba esa reapertura, ya que podría dar lugar en su caso a sanciones administrativas y/o penales, pero no afecta en nada a esta prestación.

    Por todo ello, si se reapertura la actividad, no es necesario hacer ninguna comunicación y la prestación no se verá afectada.
 

Iker

Miembro
Muchas gracias por compartirlo. Ya me han mandado algún bulo de que si abrian tendrian que devolver la prestación dado que estaba reconocida hasta el fin del estado de alarma. La apertura anterior supondría la devolución de lo cobrado.

Además, incluso, haciendo mención a que su "asesor" le había dicho que si rescataban 1 trabajador del ERTE se había terminado el ERTE para todos y tendría que pagar sueldo y seguridad social.

Me han reenviado wasapp y alucino. He mirado el facebook de ese "personaje" y había borrado ya el post.
 

BLS

Nuevo miembro
Cada mutua dice una cosa, fremap que se comunique, ibermutua también y que no saben que pasará con la prestación si se trabaja, en fin, seguimos en arenas movedizas
Lo mejor es preguntar a las mutuas, Iker, aunque como te digo, algunas no lo tienen claro. Es cierto que esa información es de ayer, quizás hoy ya ha variado.
 

Iker

Miembro
Veamos, en mi opinión, una cosa es que se comunique. Entiendo que cada mutua podrá tener un criterio, pero otra muy distinta es que si puedes abrir el lunes día 02 tengas que devolver toda la prestacion y las cotizaciones desde el 14 de Marzo. En el peor de los casos, te cortarán el pago desde 04 de mayo que es cuando has empezado a trabajar. Lo contrario sería para hacer un suicidio colectivo.

Saludos
 

pajarillo

Miembro conocido
Ibermutua dice que según su criterio, no hay problema con reiniciar la actividad y mantener el derecho a la prestación hasta el 31/05/2020. PERO que han elevado esta consulta a la DGOSS.
 
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